III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1422

(ii) dirigir y supervisar a los auditores de componentes y revisar su trabajo;
(iii) evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida como base para
la formación de una opinión sobre los estados financieros del grupo.
(i)

Opinión de auditoría del grupo – la opinión de auditoría sobre los estados financieros del
grupo.

(j)

Socio del encargo del grupo – el socio del encargo11 que es responsable de la auditoría del
grupo. (Ref: Apartado A25)
A efectos de la aplicación de esta definición en esta Norma, se considerará la definición de
“auditor principal responsable” que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.

(k) Estados financieros del grupo – los estados financieros que incluyen la información financiera
de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso de consolidación. A efectos
de esta NIA, el proceso de consolidación incluye: (Ref: Apartados A26-A28)
(i)

consolidación, consolidación proporcional o el método contable de la participación;

(ii) la presentación en unos estados financieros combinados de la información financiera de
entidades o unidades de negocio que no tienen una dominante pero que están bajo
control común o una dirección común; o
(iii) la agregación de la información financiera de entidades o de unidades de negocio tales
como sucursales o divisiones.
A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del
grupo se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios
consolidados y a otros estados o documentos contables consolidados a que se refiere el
artículo 7.1 de la LAC.

(l)
(m)

11
12

La referencia en esta NIA al “marco de información financiera aplicable” debe entenderse
realizada al marco de información financiera que se aplica a los estados financieros del grupo.

NIA 220 (Revisada), apartado 12(a).
NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartados 9-11.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

15.

En relación con la referencia a estados financieros combinados y a la agregación de
información financiera incluida en este apartado hay que tener en cuenta que el marco de
información financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 3.1 de la LAC, no
contempla, con carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de
estados; no obstante, a este respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera
disponerse en la normativa sectorial o específica aplicable a la entidad.
Dirección del grupo – La dirección responsable de la preparación de los estados financieros
del grupo.
Importancia relativa para la ejecución del trabajo del grupo – importancia relativa12 con
respecto a los estados financieros del grupo en su conjunto, determinada por el auditor del
grupo.