III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1423

Requerimientos
Responsabilidades de liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad de la auditoría del grupo
16.

En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)13, se requiere que el socio del encargo del grupo asuma
la responsabilidad global de gestionar y alcanzar la calidad del encargo de auditoría del grupo. A
tal efecto, el socio del encargo del grupo: (Ref: Apartados A29-A30)
(a) Asumirá la responsabilidad global de crear un entorno para el encargo de auditoría del grupo
que enfatice el comportamiento que se espera de los miembros del equipo del encargo. (Ref:
Apartado A31)
(b) Participará de forma suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría del grupo,
incluido el trabajo de los auditores de componentes, de tal forma que el socio del encargo
del grupo tenga la base para determinar si los juicios significativos aplicados y las
conclusiones alcanzadas son adecuados dada la naturaleza y las circunstancias del encargo de
auditoría del grupo.

Aceptación y continuidad
17.

Antes de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el socio del encargo del
grupo determinará si se puede esperar razonablemente obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada que proporcione una base para formarse una opinión sobre los estados financieros
del grupo. (Ref: Apartados A32-A35)

18.

Si después de la aceptación o continuidad del encargo de auditoría del grupo, el socio del encargo
del grupo concluye que no se puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
considerará los posibles efectos sobre la auditoría del grupo. (Ref: Apartado A36)

Términos del encargo
19.

En la aplicación de la NIA 21014, el auditor del grupo obtendrá la confirmación de la dirección del
grupo de que esta reconoce y comprende su responsabilidad de proporcionar al equipo del
encargo: (Ref: Apartado A37)
(a) acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección del grupo que sea
relevante para la preparación de los estados financieros del grupo, tal como registros,
documentación y otras cuestiones;
(b) información adicional que pueda solicitar el equipo del encargo a la dirección del grupo o a la
dirección de los componentes para los fines de la auditoría del grupo; y
(c) acceso sin restricciones a las personas del grupo de las cuales el equipo del encargo
considere necesario obtener evidencia de auditoría.

Restricciones al acceso a información o a personas fuera del control de la dirección del grupo

13
14

Si el socio del encargo del grupo concluye que la dirección del grupo no puede proporcionar al
equipo del encargo acceso a información o un acceso no restringido a personas dentro del grupo

NIA 220 (Revisada), apartado 13.
NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartados 6(b) y 8(b).

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

20.