III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1424

debido a restricciones que están fuera del control de la dirección del grupo, el socio del encargo
del grupo considerará los posibles efectos en la auditoría del grupo. (Ref: Apartados A38-A46)
Restricciones al acceso a información o a personas, impuestas por la dirección del grupo
21.

Si el socio del encargo del grupo concluye que: (Ref: Apartados A43-A46)
(a) al auditor del grupo no le va a ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada debido a restricciones impuestas por la dirección del grupo; y
(b) el posible efecto de esta limitación producirá una denegación de opinión sobre los estados
financieros del grupo,
el socio del encargo del grupo:
(i)

en el caso de un encargo inicial, no aceptará el encargo, o, en caso de un encargo
recurrente, renunciará al encargo, cuando las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables lo permitan; o

(ii) cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíban al auditor rehusar un
encargo o cuando la renuncia al encargo no sea posible por otro motivo, una vez
realizada la auditoría de los estados financieros del grupo hasta donde le haya sido
posible, denegará la opinión sobre los estados financieros del grupo.
En relación con la renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los
artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de desarrollo.
Estrategia global de la auditoría del grupo y plan de auditoría del grupo
22.

En la aplicación de la NIA 30015, el auditor del grupo establecerá, y actualizará según sea
necesario, una estrategia global de auditoría del grupo y desarrollará un plan de auditoría del
grupo. A tal efecto, el auditor del grupo determinará: (Ref: Apartados A47-A50)
(a) los componentes en los que se realizará trabajo de auditoría; y (Ref: Apartado A51)
(b) los recursos necesarios para realizar el encargo de auditoría del grupo, incluidos la
naturaleza, momento de realización y extensión de la participación de los auditores de
componentes. (Ref: Apartados A52-A56)

23.

Al establecer la estrategia global de la auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo, el socio
del encargo del grupo evaluará si el auditor del grupo podrá participar en el trabajo del auditor del
componente de manera suficiente y adecuada. (Ref: Apartado A57)

24.

Como parte de la evaluación del apartado 23, el auditor del grupo solicitará al auditor del
componente que confirme que colaborará con el auditor del grupo, así como si este realizará el
trabajo solicitado por el auditor del grupo. (Ref: Apartado A58)

15

NIA 300, apartados 7-11.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Consideraciones cuando participan auditores de componentes.