III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1425

Requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados con la independencia
25.

En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)16, el socio del encargo del grupo asumirá la
responsabilidad de: (Ref: Apartados A59-A60, A87)
(a) que los auditores de componentes hayan sido informados de los requerimientos de ética
relevantes que son aplicables dada la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría
del grupo; y
(b) confirmar si los auditores de los componentes conocen y cumplirán los requerimientos de
ética relevantes que son aplicables al encargo de auditoría del grupo, incluidos los
relacionados con la independencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, las referencias a los requerimientos de ética
aplicables, incluidos los de independencia, se considerarán hechas a los establecidos en el
artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título I) de la
Ley de Auditoría de Cuentas, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE)
n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

Recursos para el encargo
26.

En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)17, el socio del encargo del grupo: (Ref: Apartados A61A68)
(a) determinará que los auditores de los componentes tienen la competencia y capacidad
adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para realizar los procedimientos de auditoría
asignados en el componente; y
(b) si la información sobre los resultados del proceso de seguimiento y corrección o de
inspecciones externas relativas al auditor del componente ha sido proporcionada por la firma
de auditoría del auditor del grupo o puesta a disposición del socio del encargo del grupo de
algún otro modo, este determinará la relevancia de dicha información para la determinación
que debe realizar el auditor del grupo según el apartado 26(a).

27.

El auditor del grupo obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con el
trabajo a realizar en el componente sin la participación del auditor del componente si:
(a) el auditor del componente no cumple los requerimientos de ética relevantes que son
aplicables al encargo de auditoría del grupo, incluidos los relacionados con la
independencia18; o (Ref: Apartados A69-A70)

16
17
18

NIA 220 (Revisada), apartado 17.
NIA 220 (Revisada), apartados 25-26.
NIA 200, apartado 14.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en este apartado, las referencias a los requerimientos de ética
aplicables, incluidos los de independencia, se considerarán hechas a los establecidos en el
artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título I) de
la Ley de Auditoría de Cuentas, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE)
n.º 537/2014.