III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1426

(b) el socio del encargo del grupo tiene serias reservas acerca de las cuestiones enumeradas en
los apartados 23-26. (Ref: Apartado A71)
Realización del encargo
28.

En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)19, el socio del encargo del grupo asumirá la
responsabilidad de la naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección y
supervisión de los auditores de los componentes y de la revisión de su trabajo, teniendo en
cuenta: (Ref: Apartados A72-A77)
(a) las áreas de mayores riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros
del grupo, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada
2019); y
(b) las áreas de la auditoría de los estados financieros del grupo que implican juicios
significativos.

Comunicaciones con los auditores de componentes
29.

El auditor del grupo se comunicará con los auditores de componentes acerca de las
responsabilidades que corresponden a cada uno y de las expectativas del auditor del grupo,
incluida una expectativa de que las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de
componentes tienen lugar en momentos adecuados durante la realización de la auditoría del
grupo. (Ref: Apartados A78-A87)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, se tendrá en consideración lo
contemplado en el artículo 7 de la LAC y en su normativa de desarrollo.

Conocimiento del grupo y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de
control interno del grupo
30.

En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)20, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad
de obtener un conocimiento de lo siguiente: (Ref: Apartados A88-A92)
(a) el grupo y su entorno, incluidos: (Ref: Apartados A93-A95)
(i)

la estructura organizativa del grupo y su modelo de negocio, incluido:
a.

las ubicaciones en las que el grupo lleva a cabo sus operaciones o actividades;

b.

la naturaleza de las operaciones o actividades del grupo y el grado de similitud de
estas en el grupo; y

c.

la medida en que el modelo de negocio integra el uso de tecnologías de la
información (TI);

(ii) los factores normativos que tienen un impacto sobre las entidades y unidades de
negocio del grupo; y

19
20

NIA 220 (Revisada), apartado 29.
NIA 315 (Revisada 2019), apartados 19-27.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

(iii) las mediciones utilizadas, interna y externamente para evaluar el resultado financiero de
las entidades o unidades de negocio;