III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1427

(b) el marco de información financiera aplicable y la coherencia de las políticas y prácticas
contables en el grupo; y
(c) el sistema de control interno del grupo, incluido:
(i)

La naturaleza y extensión de los controles en común; (Ref: Apartados A96-A99, A102)

(ii) si y, en su caso, el modo en que el grupo centraliza actividades relevantes para la
información financiera; (Ref: Apartados A100-A102)
(iii) el proceso de consolidación utilizado por el grupo, incluidas, en su caso, las
consolidaciones de subgrupos y los ajustes de consolidación; y
(iv) el modo en que la dirección del grupo comunica las cuestiones significativas que
sustentan la preparación de los estados financieros del grupo, así como las
correspondientes responsabilidades de información financiera en el sistema de
información y otros componentes del sistema de control interno del grupo a la dirección
de las entidades o unidades de negocio. (Ref: Apartados A103-A105)
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
A efectos de lo dispuesto en los apartados 31 y 32 siguientes, en su caso, se tendrá en consideración
lo contemplado en los artículos 7.4 de la LAC y 16 del RLAC.
31.

El auditor del grupo comunicará a los auditores de componentes en el momento oportuno: (Ref:
Apartado A106)
(a) cuestiones que el auditor del grupo determina que son relevantes para el diseño o realización
por el auditor del componente de procedimientos de valoración del riesgo a efectos de la
auditoría del grupo;
(b) en la aplicación de la NIA 55021, las relaciones o transacciones con partes vinculadas
identificadas por la dirección del grupo y cualquier otra parte vinculada de la que tiene
conocimiento el auditor del grupo, que son relevantes para el trabajo del auditor del
componente; y (Ref: Apartado A107)
(c) en la aplicación de la NIA 570 (Revisada)22 los hechos o condiciones identificadas por la
dirección del grupo que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad del grupo
para continuar como empresa en funcionamiento que sean relevantes para el trabajo del
auditor del componente.

32.

El auditor del grupo solicitará a los auditores de componentes que comuniquen en el momento
oportuno:
(a) cuestiones relacionadas con la información financiera del componente que el auditor del
componente determine que son relevantes para la identificación y valoración de los riesgos
de incorrección material en los estados financieros del grupo debida a fraude o error;

21
22

NIA 550, Partes vinculadas, apartado 17.
NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

(b) relaciones con partes vinculadas que no hayan sido previamente identificadas por la
dirección del grupo o por el auditor del grupo; y (Ref: Apartado A107)