III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1428

(c) cualquier hecho o condición identificado por el auditor del componente que pueda generar
dudas significativas sobre la capacidad del grupo para continuar como empresa en
funcionamiento.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
33.

En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)23, sobre la base del conocimiento adquirido en el
apartado 30, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad de la identificación y valoración de
los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo, incluidos los relativos al
proceso de consolidación. (Ref: Apartados A108-A113)

Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
34.

En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)24, el auditor del grupo evaluará si la evidencia de
auditoría obtenida de los procedimientos de valoración de riesgos realizados por el auditor del
grupo y por los auditores de componentes proporcionan una base adecuada para la identificación
y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo. (Ref:
Apartados A114-A115)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presente los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo
de auditoría realizado por otros auditores de cuentas o sociedades de auditoría en el marco de
auditoría de cuentas consolidadas establecidos en los artículos 7.4 de la LAC y 16.2.a) del RLAC.

Importancia relativa
35.

En la aplicación de la NIA 32025 y la NIA 45026, cuando determinados tipos de transacciones, saldos
contables o información a revelar en los estados financieros del grupo están desagregados entre
componentes, a efectos de la planificación y aplicación de procedimientos de auditoría, el auditor
del grupo determinará:
(a) La importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes. Para reducir el
riesgo de agregación, dicho importe será inferior a la importancia relativa para la ejecución
del trabajo del grupo. (Ref: Apartados A116-A120)
(b) El umbral a partir del cual las incorrecciones identificadas en la información financiera del
componente se deben comunicar al auditor del grupo. Dicho umbral no superará el importe
que se considera claramente insignificante para los estados financieros del grupo. (Ref:
Apartado A121)

Consideraciones cuando participan auditores de componentes.

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El auditor del grupo comunicará al auditor del componente los importes que se determinen de
conformidad con el apartado 35. (Ref: Apartado A122-A123)

NIA 315 (Revisada 2019), apartados 28‒34.
NIA 315 (Revisada 2019), apartado 35.
NIA 320, apartado 11.
NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, apartado 5.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

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