III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1429

Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material
37.

En la aplicación de la NIA 33027, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad de la naturaleza,
momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores a aplicar, así
como de determinar los componentes donde se aplicarán procedimientos de auditoría
posteriores y de la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo a realizar en esos
componentes. (Ref: Apartados A124-A139)

Proceso de consolidación
38.

El auditor del grupo asumirá la responsabilidad de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
posteriores para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo derivados del proceso de consolidación. Esto incluirá: (Ref: Apartado A140)
(a) evaluar si todas las entidades y unidades de negocio han sido incluidas en los estados
financieros del grupo como requiere el marco de información financiera aplicable y, en su
caso, el diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en relación con las
consolidaciones de subgrupos.
(b) evaluar la integridad, exactitud y lo adecuado de los ajustes y las reclasificaciones de
consolidación; (Ref: Apartado A141)
(c) evaluar si los juicios aplicados por la dirección en el proceso de consolidación dan lugar a
indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección; y
(d) responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros del
grupo derivados del proceso de consolidación debidos a fraude.

39.

Si la información financiera de una entidad o unidad de negocio no ha sido preparada de
conformidad con las mismas políticas contables que las aplicadas a los estados financieros del
grupo, el auditor del grupo evaluará si la información financiera ha sido ajustada adecuadamente
a efectos de la preparación y presentación de los estados financieros del grupo.

40.

Si los estados financieros del grupo incluyen la información financiera de una entidad o unidad de
negocio con una fecha de cierre distinta de la fecha de cierre del grupo, el auditor del grupo
asumirá la responsabilidad de evaluar si dichos estados financieros han sido adecuadamente
ajustados de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

41.

Cuando el auditor del grupo involucra a auditores de componentes en el diseño o en la aplicación
de procedimientos de auditoría posteriores, se comunicará con el auditor del componente sobre
cuestiones que el auditor del grupo o el auditor del componente determinen que son relevantes
para el diseño de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo.

42.

Para áreas de mayores riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros del
grupo, o para riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada 2019),
sobre los que un auditor de un componente está determinando los procedimientos de auditoría

27

NIA 330, apartados 6‒7.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Consideraciones cuando participan auditores de componentes.