III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1430

posteriores a aplicar, el auditor del grupo evaluará lo adecuado del diseño y de la aplicación de
dichos procedimientos de auditoría posteriores. (Ref: Apartado A142)
43.

Cuando los auditores de componentes apliquen procedimientos de auditoría posteriores en
relación con el proceso de consolidación, incluidas las consolidaciones de subgrupos, el auditor
del grupo determinará la naturaleza y extensión de la dirección y supervisión de los auditores de
componentes y de la revisión de su trabajo. (Ref: Apartado A143)

44.

El auditor del grupo determinará si la información financiera identificada en la comunicación del
auditor de un componente (véase el apartado 45(a)) es la información financiera que se ha
incorporado a los estados financieros del grupo.

Evaluación de las comunicaciones del auditor del componente y de la adecuación de su trabajo
El auditor del grupo solicitará al auditor del componente que le comunique las cuestiones
relevantes para que el auditor del grupo alcance una conclusión en relación con la auditoría del
grupo. Esta comunicación incluirá lo siguiente: (Ref: Apartado A144)
(a) identificación de la información financiera sobre la que se ha solicitado al auditor del
componente que aplique procedimientos de auditoría;
(b) si el auditor del componente ha realizado el trabajo solicitado por el auditor del grupo;
(c) si el auditor del componente ha cumplido los requerimientos de ética relevantes que son
aplicables al encargo de auditoría del grupo, incluidos los relacionados con la independencia;
(d) información sobre casos de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias;
(e) incorrecciones corregidas y no corregidas en los estados financieros del componente
identificadas por el auditor del componente y que superan el umbral que comunicó el auditor
del grupo de conformidad con el apartado 36; (Ref: Apartado A145)
(f)

indicadores de una posible existencia de sesgo de la dirección;

(g) una descripción de cualquier deficiencia identificada en el sistema de control interno en
relación con los procedimientos de auditoría aplicados;
(h) la existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del componente, a
empleados que desempeñan una función significativa en el sistema de control interno del
grupo en el componente u otros, cuando el fraude haya producido una incorrección material
en los estados financieros del componente;
(i)

otras cuestiones significativas que el auditor del componente haya comunicado o tenga
previsto comunicar a la dirección o a los responsables del gobierno del componente;

(j)

cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la auditoría del grupo, o sobre la que el
auditor del componente considere que se debe llamar la atención del auditor del grupo,
incluidas las excepciones señaladas en las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor
del componente a la dirección de este; y

(k) los hallazgos globales del auditor del componente o sus conclusiones. (Ref: Apartado A146)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo
en el marco de auditoría de cuentas consolidadas establecidos en el artículo 16.2.d) del RLAC.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

45.