III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

46.

Sec. III. Pág. 1431

El auditor del grupo:
(a) discutirá las cuestiones significativas derivadas de las comunicaciones con el auditor del
componente, incluidas las derivadas de la aplicación del apartado 45, con el auditor del
componente, con la dirección del componente o con la dirección del grupo, según
corresponda; y
(b) evaluará si las comunicaciones con el auditor del componente son adecuadas para los fines
del auditor del grupo. Si dichas comunicaciones no son adecuadas para sus fines, el auditor
del grupo considerará las implicaciones para la auditoría del grupo. (Ref: Apartado A147)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del trabajo
en el marco de auditoría de cuentas consolidadas establecidos en el artículo 16.2.d) del RLAC.

47.

El auditor del grupo determinará si es necesaria la revisión de documentación de auditoría
adicional del auditor del componente y la extensión de dicha revisión. Para ello, el auditor del
grupo considerará: (Ref: Apartados A148-A149)
(a) la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo realizado por el auditor del
componente;
(b)

la competencia y capacidad del auditor del componente determinadas de conformidad con
el apartado 26(a) y

(c) la dirección y supervisión del auditor del componente y la revisión de su trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos establecidos a este respecto en los artículos 7.4 de la LAC y 16.2 del
RLAC.
48.

Si el auditor del grupo concluye que el trabajo del auditor del componente no es adecuado para
sus fines, el auditor del grupo determinará los procedimientos adicionales de auditoría a aplicar y
si serán aplicados por un auditor de un componente o por el auditor del grupo.

Hechos posteriores al cierre
49.

En la aplicación de la NIA 56028, el auditor del grupo asumirá la responsabilidad de realizar
procedimientos, incluido, según corresponda, solicitar a los auditores de componentes que
realicen procedimientos, diseñados para la identificación de hechos que puedan hacer necesario
ajustar los estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos. (Ref:
Apartado A150)

Consideraciones cuando participan auditores de componentes.

28

El auditor del grupo solicitará a los auditores de los componentes que notifiquen al auditor del
grupo si llegan a su conocimiento hechos posteriores al cierre que puedan hacer necesario ajustar
los estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos. (Ref: Apartado A150)

NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 6-7.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

50.