III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1432

Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida
51.

En la aplicación de la NIA 33029, el auditor del grupo evaluará si se ha obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos de auditoría aplicados, incluida la que se ha
obtenido del trabajo realizado por auditores de componentes, sobre la que basar la opinión de
auditoría del grupo. (Ref: Apartados A151-A155)

52.

El socio del encargo del grupo evaluará el efecto sobre la opinión de auditoría del grupo de
cualquier incorrección no corregida (identificada por el auditor del grupo o comunicada por los
auditores de componentes) y de cualquier situación en la que no se haya podido obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref: Apartado A156)

Informe de auditoría
53.

El informe de auditoría sobre los estados financieros del grupo no hará referencia a un auditor de
un componente, a menos que las disposiciones legales o reglamentarias requieran incluir dicha
referencia. Si dicha referencia es requerida por disposiciones legales o reglamentarias, en el
informe de auditoría se indicará que la referencia no reduce la responsabilidad del socio del
encargo del grupo o de la firma de auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, en
relación con la opinión de auditoría del grupo. (Ref: Apartados A157-A158)
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que respecta a la responsabilidad del auditor
del grupo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de la LAC.

Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo

54.

El auditor del grupo comunicará a la dirección del grupo una descripción general del enfoque y
momento de realización de la auditoría planificados, lo que incluye una descripción general del
trabajo a realizar en los componentes del grupo. (Ref: Apartado A159)

55.

En el caso de que el auditor del grupo haya identificado la existencia de fraude, o de que un
auditor de un componente haya llamado su atención sobre la existencia de fraude (véase el
apartado 45(h)), o la información disponible indique que puede existir un fraude, el auditor del
grupo lo comunicará, en el momento oportuno, al nivel adecuado de la dirección del grupo, para
informar a aquellos que tengan la responsabilidad principal de la prevención y detección del
fraude sobre cuestiones que entran en sus responsabilidades. (Ref: Apartado A160)

56.

El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias,
o por otros motivos, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de una
entidad o de una unidad de negocio del grupo. En este caso, el auditor del grupo solicitará a la
dirección del grupo que informe a la dirección de la entidad o de la unidad de negocio acerca de
cualquier cuestión que llegue a conocimiento del auditor del grupo y que pueda ser significativa
para los estados financieros de la entidad o de la unidad de negocio, pero que la dirección de la
entidad o de la unidad de negocio pueda desconocer. Si la dirección del grupo rehúsa comunicar
dicha cuestión a la dirección de la entidad o de la unidad de negocio, el auditor del grupo discutirá
la cuestión con los responsables del gobierno del grupo. Si la cuestión permanece sin resolver, el

29

NIA 330, apartado 26.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Comunicación con la dirección del grupo