III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1433

auditor del grupo, sin perjuicio de las restricciones legales y profesionales de confidencialidad,
considerará la posibilidad de recomendar al auditor de la entidad o de la unidad de negocio que
no emita su informe de auditoría sobre los estados financieros de dicha entidad o unidad de
negocio hasta que la cuestión no se resuelva. (Ref: Apartados A161-A162)
Comunicación con los responsables del gobierno del grupo
57.

El auditor del grupo comunicará las siguientes cuestiones a los responsables del gobierno del
grupo, además de lo requerido por la NIA 260 (Revisada)30 y otras NIA: (Ref: Apartado A163)
(a) Una descripción general del trabajo a realizar en los componentes del grupo y de la
naturaleza de la participación planificada del auditor del grupo en el trabajo a realizar por
los auditores de componentes. (Ref: Apartado A164)
(b) Los casos en los que, de la revisión del trabajo de un auditor de un componente realizada
por el auditor del grupo, hayan surgido reservas acerca de la calidad del trabajo de dicho
auditor de un componente y del modo en que el auditor del grupo trató dichas reservas.
(c) Cualquier limitación al alcance de la auditoría del grupo, por ejemplo, cuestiones
significativas en relación con restricciones al acceso a personas o a información.
(d) La existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo, a la dirección
de un componente, a los empleados que desempeñan una función significativa en el sistema
de control interno del grupo u otros cuando el fraude haya producido una incorrección
material en los estados financieros del grupo.

Comunicación de deficiencias identificadas en el control interno
58.

En la aplicación de la NIA 26531, el auditor del grupo determinará si se requiere que se comunique
a los responsables del gobierno del grupo o a la dirección del grupo alguna deficiencia en el
sistema de control interno del grupo. Al realizar esta determinación, el auditor del grupo tendrá
en cuenta las deficiencias en el sistema de control interno que hayan sido identificadas por
auditores de componentes y comunicadas al auditor del grupo de conformidad con el apartado
45(g). (Ref: Apartado A165)

Documentación
De conformidad con la NIA 23032, la documentación de auditoría de un encargo de auditoría de un
grupo debe ser suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido contacto
previo con la auditoría, la comprensión de la naturaleza, momento de realización y extensión de
los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia obtenida y de las conclusiones
alcanzadas con respecto a las cuestiones significativas que hayan surgido durante la auditoría del
grupo. En la aplicación de la NIA 23033, el auditor del grupo incluirá en la documentación de
auditoría: (Ref: Apartados A166-A169, A179-A182)
(a)

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Las cuestiones significativas relacionadas con restricciones al acceso a personas o a
información dentro del grupo que se consideraron antes de decidir aceptar o continuar el

NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección
de la entidad.
NIA 230, apartado 8.
NIA 230, apartados 1-3, 9-11, A6-A7 y Anexo.

cve: BOE-A-2024-269
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59.