III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1434

encargo o que surgieron después de la aceptación o continuidad, y el modo en que se
trataron esas cuestiones.

(c)

(d)

(e)
(f)

(g)

(h)

A efectos de lo dispuesto en esta letra, en su caso, deben tenerse presente los
requerimientos adicionales relativos a la documentación de la evaluación y revisión del
trabajo en el marco de auditoría de cuentas consolidadas establecidos en los artículos 7.4
de la LAC y 16.2.d) del RLAC.
Cuestiones relacionadas con las comunicaciones con auditores de componentes, incluido:
(i)
En su caso, cuestiones relacionadas con fraudes, partes vinculadas o empresa en
funcionamiento comunicadas de conformidad con el apartado 32.
(ii) Cuestiones relevantes para la conclusión del auditor del grupo en relación con la
auditoría del grupo, de conformidad con el apartado 45, incluido el modo en que el
auditor del grupo trató las cuestiones significativas discutidas con los auditores de
componentes, la dirección de los componentes o la dirección del grupo.
La evaluación y respuesta del auditor del grupo a los hallazgos o conclusiones de los
auditores de los componentes acerca de cuestiones que podrían tener un efecto significativo
en los estados financieros del grupo.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, en su caso, deben tenerse presente los
requerimientos específicos relativos a la documentación de la evaluación y revisión del
trabajo en el marco de auditoría de cuentas consolidadas establecidos en los artículos 7.4
de la LAC y 16.2.d) del RLAC.
***
cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

(b)

A efectos de lo dispuesto en esta letra, en su caso, deben tenerse presentes los
requerimientos específicos establecidos a este respecto en los artículos 7.7 de la LAC y 18
del RLAC.
La base para la determinación por el auditor del grupo de los componentes con el fin de
planificar y realizar la auditoría del grupo. (Ref: Apartado A170)
La base para la determinación de la importancia relativa para la ejecución del trabajo de los
componentes y el umbral a partir del cual se deben comunicar al auditor del grupo las
incorrecciones en la información financiera del componente.
La base para la determinación por el auditor del grupo de que los auditores de los
componentes reúnen la competencia y capacidad adecuadas, incluido el tiempo suficiente,
para aplicar los procedimientos de auditoría asignados en los componentes. (Ref: Apartado
A171)
Los elementos clave del conocimiento del sistema de control interno del grupo de
conformidad con el apartado 30(c).
La naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección y supervisión de los
auditores de componentes por el auditor del grupo y de la revisión de su trabajo, incluido,
cuando proceda, la revisión por el auditor del grupo de documentación de auditoría
adicional de auditores de componentes de conformidad con el apartado 47. (Ref: Apartados
A172-A178)