III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1435

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Alcance de esta NIA (Ref: Apartados 1-2)
A1.

Esta NIA también trata de las consideraciones especiales para el socio del encargo del grupo o
para el auditor del grupo, según corresponda, en la aplicación de los requerimientos de la NIA 220
(Revisada), incluidas la dirección y supervisión de los auditores de componentes y la revisión de su
trabajo.

A2.

La NIGC 134 trata de los encargos para los cuales se requiere que se realice una revisión de la
calidad del encargo. La NIGC 235 trata del nombramiento y elegibilidad del revisor de la calidad del
encargo y de las responsabilidades del revisor de la calidad del encargo en relación con la
realización y documentación de una revisión de la calidad del encargo, incluida la auditoría de un
grupo.

A3.

Una entidad o una unidad de negocio puede también preparar sus propios estados financieros
que incorporen la información financiera de las entidades o unidades de negocio que engloba (es
decir, un subgrupo). Esta NIA también se aplica a una auditoría de los estados financieros de
dichos subgrupos realizada por motivos legales, reglamentarios u otros.

A4.

Una única entidad legal puede estar organizada con más de una unidad de negocio, por ejemplo,
una sociedad con operaciones en múltiples ubicaciones, como un banco con múltiples sucursales.
Cuando esas unidades de negocio tienen características tales como distintas ubicaciones, distinta
dirección o distintos sistemas de información (incluido un mayor distinto) y la información
financiera se agrega para preparar los estados financieros de la única entidad legal, dichos estados
financieros cumplen la definición de estados financieros de un grupo ya que incluyen la
información financiera de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso de
consolidación.

A5.

En algunos casos, una entidad legal única puede configurar su sistema de información para
capturar información financiera para más de un producto o línea de servicio con objeto de
producir información con fines legales o reglamentarios u otros fines de gestión. En estas
circunstancias, los estados financieros de esa entidad no son estados financieros de grupo porque
no se produce una agregación de información financiera de más de una entidad o unidad de
negocio mediante un proceso de consolidación. Además, capturar información por separado (por
ejemplo, en un libro auxiliar) con fines legales o reglamentarios u otros fines de gestión no genera
entidades o unidades de negocio separadas (por ejemplo, divisiones) a efectos de esta NIA.

Grupos y componentes (Ref: Apartados 4-5)

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El sistema de información del grupo, incluido su proceso de información financiera, puede estar o
no alineado con la estructura organizativa del grupo. Por ejemplo, un grupo puede estar
organizado de acuerdo con su estructura legal, pero su sistema de información puede estar
organizado por función, proceso, producto o servicio (o por grupos de productos o servicios), o
ubicaciones geográficas para los fines de gestión o de información.

Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que
realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de
seguridad o servicios relacionados.
NIGC 2, Revisiones de la calidad de los encargos.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A6.