III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1436

A7.

Sobre la base del conocimiento de la estructura organizativa y del sistema de información del
grupo, el auditor del grupo puede determinar que la información financiera de determinadas
entidades o unidades de negocio se puede considerar conjuntamente a efectos de planificar y
aplicar procedimientos de auditoría. Por ejemplo, un grupo puede tener tres entidades legales
con características empresariales similares, operando en la misma ubicación geográfica, bajo la
misma dirección y utilizando un sistema de control interno común, incluido el sistema de
información. En esas circunstancias, el auditor del grupo puede decidir tratar estas tres entidades
legales como un solo componente.

A8.

El grupo puede también centralizar procesos o actividades que son aplicables a más de una
entidad o unidad de negocio dentro del grupo, por ejemplo, un centro de servicios compartidos.
Cuando dichas actividades centralizadas sean relevantes para el proceso de información
financiera del grupo, el auditor del grupo puede determinar que el centro de servicios
compartidos es un componente.

A9.

Otra consideración que puede ser relevante para la determinación de los componentes por el
auditor del grupo es el modo en que la dirección ha determinado los segmentos operativos de
conformidad con los requerimientos de información a revelar del marco de información financiera
aplicable36.

Participación de auditores de componentes (Ref: Apartados 7-8)
A10. Es posible que los auditores de componentes realicen una auditoría de los estados financieros de
un componente por motivos legales, reglamentarios u otros, especialmente cuando el
componente es una entidad legal. Cuando un auditor de un componente también está realizando
o ha realizado una auditoría de los estados financieros del componente, es posible que el auditor
del grupo pueda utilizar el trabajo de auditoría realizado sobre los estados financieros del
componente, siempre y cuando el auditor del grupo esté satisfecho de que dicho trabajo es
adecuado a efectos de la auditoría del grupo. Además, los auditores de componentes pueden
adaptar el trabajo realizado en la auditoría de los estados financieros del componente para
cumplir también las necesidades del auditor del grupo. En cualquier caso, los requerimientos de
esta NIA son de aplicación, incluidas la dirección y supervisión de los auditores de los
componentes y la revisión de su trabajo.
A11. De conformidad con la NIA 220 (Revisada)37, se requiere que el socio del encargo determine que
el enfoque en relación con la dirección, supervisión y revisión responde a la naturaleza y a las
circunstancias del encargo de auditoría. El apartado A76 proporciona ejemplos de distintos modos
en que el socio del encargo del grupo puede asumir la responsabilidad de la dirección y
supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo, y puede ser de
utilidad en circunstancias en las que el auditor del grupo prevea utilizar el trabajo de auditoría de
una auditoría de estados financieros de componentes que ya ha sido finalizado.

36
37
38

Véase, por ejemplo, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8, Segmentos de operación.
NIA 220 (Revisada), apartado 30(b).
NIA 200, apartado A45.

cve: BOE-A-2024-269
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A12. Como se explica en la NIA 20038, el riesgo de detección está relacionado con la naturaleza,
momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría que el auditor determine
con el fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. El riesgo de detección