III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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es una función no sólo de la eficacia de un procedimiento de auditoría, sino también de la
aplicación de dicho procedimiento por el auditor. En consecuencia, el riesgo de detección se ve
influido por cuestiones como una adecuada planificación, la asignación al encargo de los recursos
adecuados, la aplicación de escepticismo profesional y la supervisión y revisión del trabajo de
auditoría realizado.
A13. El riesgo de detección es un concepto más amplio que el riesgo de agregación como se describe
en los apartados 14(a) y A19. En una auditoría de un grupo, puede haber una mayor probabilidad
de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas sea superior a la importancia
relativa para los estados financieros del grupo en su conjunto porque los procedimientos de
auditoría se pueden aplicar por separado en relación con la información financiera de los
componentes en el grupo. En consecuencia, la importancia relativa para la ejecución del trabajo
de los componentes se fija por el auditor del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel
adecuadamente bajo.
Escepticismo profesional (Ref: Apartado 9)
A14. La NIA 220 (Revisada)39 proporciona ejemplos de los impedimentos a la aplicación del
escepticismo profesional en un encargo, incluidos sesgos inconscientes del auditor que pueden
impedirle aplicar el escepticismo profesional al diseñar y aplicar procedimientos de auditoría y al
evaluar la evidencia de auditoría. La NIA 220 (Revisada) también proporciona posibles medidas
que puede tomar el equipo del encargo para mitigar los impedimentos a la aplicación del
escepticismo profesional en el encargo.
A15. Los requerimientos y guía de aplicación relevantes de la NIA 315 (Revisada 2019)40, de la NIA 540
(Revisada)41 y de otras NIA tratan el escepticismo profesional e incluyen ejemplos del modo en
que la documentación puede ayudar a proporcionar evidencia de la aplicación por el auditor del
escepticismo profesional.
A16. Se requiere que todos los miembros del equipo del encargo apliquen el escepticismo profesional
durante toda la auditoría del grupo. La dirección y supervisión de los miembros del equipo del
encargo, incluidos los auditores de componentes, y la revisión de su trabajo por el auditor del
grupo puede proporcionarle información sobre si el equipo del encargo ha aplicado
adecuadamente el escepticismo profesional.

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Los auditores de componentes en distintas ubicaciones pueden estar sujetos a distintas
influencias culturales que pueden afectar a la naturaleza de los sesgos a los que están sujetos.



Las estructuras complejas de algunos grupos pueden introducir factores que pueden dar lugar
a una mayor susceptibilidad de riesgos de incorrección material. Adicionalmente, de

NIA 220 (Revisada), apartados A34‒A36.
NIA 315 (Revisada 2019), apartado A238.
NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar,
apartado A11.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A17. La aplicación del escepticismo profesional en la auditoría de un grupo puede verse afectada por
cuestiones tales como las siguientes: