III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

NIA

Sec. III. Pág. 1483

ADAPTADO A LA NORMATIVA ESPAÑOLA

Este ejemplo de informe de auditoría está Este ejemplo de informe de auditoría está
basado en que concurren las siguientes basado en que concurren las siguientes
circunstancias:
circunstancias:
Auditoría de un conjunto completo de •
estados financieros consolidados de una
entidad que no es una entidad cotizada
preparados de conformidad con un marco
de imagen fiel. Se trata de la auditoría de
grupo de una entidad con dependientes
(es decir, es aplicable la NIA 600
(Revisada)).



Los estados financieros consolidados han
sido preparados por la dirección de la
entidad de conformidad con las NIIF (un •
marco de información con fines
generales).









Los términos del encargo de auditoría
reflejan
la
descripción
de
la
responsabilidad de la dirección que recoge
la NIA 210, en relación con los estados
financieros consolidados.

El auditor del grupo no ha podido obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a un componente
contabilizado por el método de la
participación (reconocido por 15 millones
de unidades monetarias en el estado de •
situación financiera, que refleja unos
activos totales de 60 millones de unidades
monetarias) porque el auditor del grupo
no tuvo acceso a los registros contables, a
la dirección, o al auditor del componente.
El auditor del grupo ha leído los estados
financieros auditados del componente a
31 de diciembre de 20X1, incluido el
informe de auditoría correspondiente, y
ha examinado la información financiera
relacionada que posee la dirección del
grupo con respecto al componente.

A juicio del socio del encargo del grupo, el
efecto sobre los estados financieros del
grupo de esta imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada es material, pero no
generalizado1.

Auditoría de cuentas anuales consolidadas
formuladas
por
el
órgano
de
administración de la sociedad dominante,
que no es una entidad de interés público,
de conformidad con un marco normativo
de información financiera aplicable en
España. Se trata de la auditoría de grupo
de una entidad con dependientes (es
decir, es aplicable la NIA-ES 600
(Revisada)).
Las cuentas anuales consolidadas han sido
formuladas
por
el
órgano
de
administración de la sociedad dominante,
que no es una entidad de interés público
de conformidad con las NOFCAC (un
marco de información con fines
generales).
Los términos del encargo de auditoría
reflejan
la
descripción
de
la
responsabilidad de los administradores de
la sociedad dominante que recoge la NIAES 210, en relación con las cuentas
anuales consolidadas.
El auditor del grupo no ha podido obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a un componente
contabilizado por el método de la
participación
(o
de
puesta
en
equivalencia) (reconocido por 15 millones
de unidades monetarias en el balance
consolidado, que refleja unos activos
totales de 60 millones de unidades
monetarias) porque el auditor del grupo
no tuvo acceso a los registros contables, a
la dirección, o al auditor del componente.
El auditor del grupo ha leído las cuentas
anuales auditadas del componente a 31 de
diciembre de 20X1, incluido el informe de
auditoría
correspondiente,
y
ha
examinado la información financiera
relacionada que posee la dirección del
grupo con respecto al componente.

cve: BOE-A-2024-269
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