III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1482

Anexo 1
(Ref: Apartado A42)

Ejemplo de informe de auditoría emitido por un auditor independiente
cuando el auditor del grupo no ha podido obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la que basar la opinión de auditoría del
grupo

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La NIA, en su versión original, recoge en el Anexo un modelo de informe. Sin embargo,
este modelo no incluye todos los aspectos que, de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) y su normativa de desarrollo, resultan
obligatorios en el informe de auditoría de un encargo de auditoría de cuentas realizado
de acuerdo con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas en vigor en España.

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En este sentido, se incluye adicionalmente el ejemplo de informe adaptado a la
normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España sobre las cuentas
anuales consolidadas.

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Por ello, figura a doble columna: en la primera, el ejemplo de informe recogido en la
NIA, y, en la segunda, el ejemplo de informe adaptado de acuerdo con la normativa
reguladora de auditoría de cuentas vigente en España.

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A este respecto, debe tenerse en cuenta que el modelo de informe de auditoría
adaptado que se presenta en este Anexo, cuyo formato y terminología deben seguir los
auditores de cuentas, tiene la finalidad de conseguir la mayor uniformidad de redacción
posible al objeto de facilitar la comprensión a los usuarios de dicho informe. No
obstante, la terminología del citado modelo deberá adaptarse atendiendo al tipo de
entidad de que se trate, al marco normativo de información financiera aplicable en
España a la entidad auditada y a las circunstancias que concurran. En este sentido, se
advierte que el orden de las secciones “Opinión” y “Fundamento de la opinión” debe
respetarse en todo caso. El orden del resto de las secciones también debe respetarse,
salvo que, en circunstancias especiales, el auditor considere que una modificación en el
mismo fuera necesaria en aras de una mejor comprensión de la información por parte
de los usuarios. En estos casos, el auditor deberá dejar adecuadamente documentados
en los papeles de trabajo los motivos de la modificación. Asimismo, también es
obligatorio utilizar títulos específicos para los diferentes elementos del informe.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el ejemplo de informe de auditoría que figura en este Anexo, debe tenerse
en cuenta lo siguiente: