III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024



El Código de ética del IESBA incluye todos •
los requerimientos de ética aplicables a la
auditoría.



Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones •
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la

NIA 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las
cuestiones clave de la auditoría de
conformidad con la NIA 7012 y ha decidido
no hacerlo por algún otro motivo.



El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría y la opinión con salvedades
sobre los estados financieros consolidados •
también afecta a la otra información.



Los responsables de la supervisión de los
estados financieros consolidados son
distintos de los responsables de la
preparación de los estados financieros
consolidados.



Además de la auditoría de los estados
financieros consolidados, el auditor tiene
otras responsabilidades de información
impuestas por la legislación local.

Sec. III. Pág. 1484

A juicio del socio del encargo del grupo, el
efecto sobre las cuentas anuales del grupo
de esta imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada es material, pero no
generalizado1.
Los requerimientos de ética aplicables,
incluidos los de independencia, son los
establecidos en la normativa reguladora
de auditoría vigente en España.
Basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, el auditor ha concluido que no
existe una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones
que puedan generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para
continuar
como
empresa
en
funcionamiento de conformidad con la
NIA-ES 570 (Revisada).
El auditor ha de comunicar los riesgos
considerados más significativos de
conformidad con el artículo 5 de la LAC y
determina que no ha de comunicar otros
riesgos más significativos aparte de la
cuestión descrita en la sección
Fundamento de la opinión con salvedades.



El auditor ha obtenido toda la otra
información antes de la fecha del informe
de auditoría, que consiste exclusivamente
en el informe de gestión consolidado y la
opinión con salvedades sobre las cuentas
anuales consolidadas también afecta a la
otra información.



El Grupo no está obligado y no presenta el
estado de información no financiera ni
información
sobre
sostenibilidad
consolidada.



Los responsables de la supervisión de las
cuentas anuales consolidadas son los
administradores de la sociedad dominante
responsables de la formulación de las
cuentas anuales consolidadas.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4