III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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grupo. En consecuencia, discutir con la dirección del grupo una descripción general del alcance y
momento de realización planificados puede facilitar la coordinación del trabajo realizado en los
componentes, incluido cuando participan auditores de componentes, y la identificación de la
dirección de los componentes (véase el apartado A24).
A160. La NIA 24091 contiene requerimientos y orientaciones sobre la comunicación de los casos de
fraude a la dirección y, cuando la dirección pueda estar involucrada en dichos casos de fraude, a
los responsables del gobierno de la entidad.
A161. La dirección del grupo puede necesitar mantener la confidencialidad de cierta información
material y sensible. Los siguientes ejemplos incluyen cuestiones que pueden ser significativas para
los estados financieros del componente y de las cuales la dirección de dicho componente puede
no tener conocimiento:


Litigios potenciales.



Planes de abandono de activos de explotación que resulten materiales.



Hechos posteriores al cierre.



Acuerdos legales significativos.

A162. La dirección del grupo puede informar al auditor del grupo del incumplimiento o de la existencia
de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en entidades o en
unidades de negocio dentro del grupo. El apartado A87 proporciona orientaciones para el socio
del encargo del grupo en estas circunstancias.
Comunicación con los responsables del gobierno del grupo (Ref: Apartado 57)
A163. Las cuestiones que el auditor del grupo comunica a los responsables del gobierno del grupo
pueden incluir aquellas sobre las que los auditores de los componentes han llamado su atención y
que el auditor del grupo juzga significativas para las responsabilidades de los responsables del
gobierno del grupo. La comunicación con los responsables del gobierno del grupo puede tener
lugar en distintos momentos durante la realización de la auditoría del grupo. Por ejemplo, la
cuestión a la que hace referencia el apartado 57(a) puede comunicarse después de que el auditor
del grupo haya determinado el trabajo a realizar sobre la información financiera de los
componentes. Por otra parte, la cuestión a la que se refiere el apartado 57(b) puede comunicarse
al final de la auditoría, y las cuestiones a las que hacen referencia los apartados 57(c)-(d) pueden
comunicarse cuando ocurren.

91
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NIA 240, apartados 41-43.
NIA 260 (Revisada), apartado 15.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A164. La NIA 260 (Revisada)92 requiere que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la
entidad una descripción general del alcance y momento de realización planificados de la
auditoría. En el caso de la auditoría de un grupo, esta comunicación ayuda a los responsables del
gobierno del grupo a comprender la determinación por el auditor del grupo de aquellos
componentes en los que se realizará trabajo de auditoría, incluido si determinadas entidades o
unidades de negocio del grupo se considerarán conjuntamente como un componente, y la
participación planificada de los auditores de componentes. Esta comunicación facilita también un
conocimiento mutuo y discusión acerca del grupo y su entorno (véase el apartado 30) y, en su