III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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caso, de las áreas en las que los responsables del gobierno del grupo pueden solicitar al auditor
del grupo que aplique procedimientos adicionales.
Comunicación de deficiencias identificadas en el control interno (Ref: Apartado 58)
A165. El auditor del grupo es responsable de determinar si, sobre la base del trabajo de auditoría
realizado, una o más deficiencias de control identificadas, individualmente o en combinación,
constituyen deficiencias significativas93. El auditor del grupo puede solicitar información al auditor
del componente acerca de si una deficiencia de control identificada o una combinación de
deficiencias en el componente constituyen una deficiencia significativa en el control interno.
Documentación (Ref: Apartado 59)
A166. Otras NIA contienen requerimientos específicos de documentación cuya finalidad es aclarar la
aplicación de la NIA 230 en las circunstancias particulares indicadas en esas otras NIA. En el Anexo
de la NIA 230 se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de
documentación y orientaciones al respecto.
A167. La documentación de la auditoría del grupo sustenta la evaluación del auditor del grupo de
conformidad con el apartado 51 de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre la que basar la opinión de auditoría del grupo. Véase también el apartado A154.
A168. La documentación de la auditoría del grupo comprende:


la documentación en el archivo del auditor del grupo y



la documentación separada en los respectivos archivos de los auditores de los componentes
relativa al trabajo realizado por ellos para los fines de la auditoría del grupo (es decir,
documentación de auditoría del auditor de un componente).

A169. La compilación final y conservación de la documentación de auditoría de la auditoría de un grupo
está sujeta a las políticas o procedimientos de la firma de auditoría del auditor del grupo de
conformidad con la NIGC 194. El auditor del grupo puede proporcionar instrucciones específicas a
los auditores de los componentes relativas a la compilación y conservación de la documentación
del trabajo realizado por ellos para los fines de la auditoría del grupo.
Base para la determinación de los componentes por el auditor del grupo (Ref: Apartado 59(b))
A170. La base para la determinación de los componentes por el auditor del grupo se puede documentar
de varios modos, incluido, por ejemplo, documentación relacionada con el cumplimiento de los
requerimientos de los apartados 22, 33 y 57(a) de esta NIA.
Base para la determinación por el auditor del grupo de la competencia y capacidad de los auditores de
los componentes (Ref: Apartado 59(d))

93
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95

NIA 265, apartado 8.
NIGC 1, apartados 31(f) y A83-A85.
NIGC 1, apartado A96.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A171. La NIGC 195 proporciona orientaciones sobre cuestiones que pueden tratar las políticas o los
procedimientos de la firma de auditoría en relación con la competencia y capacidad de los
miembros del equipo del encargo. Dichas políticas o procedimientos pueden describir o
proporcionar orientaciones acerca del modo de documentar la determinación de la competencia