III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024



Sec. III. Pág. 1476

la dirección y supervisión de los auditores de los componentes por el auditor del grupo y la
revisión de su trabajo, incluido, cuando proceda, la revisión por el auditor del grupo de
documentación de auditoría adicional del auditor del componente de conformidad con el
apartado 47.
Véase nota aclaratoria al apartado 47 de esta Norma.

A155. En algunas circunstancias, un memorando resumen global, describiendo el trabajo realizado y los
resultados de este, puede proporcionar una base para que el auditor del grupo concluya que el
trabajo realizado y la evidencia de auditoría obtenida por el auditor del componente es suficiente
para los fines de la auditoría del grupo. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando se ha
solicitado al auditor de un componente la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores
específicos identificados y comunicados por el auditor del grupo.
Evaluación del efecto sobre la opinión de auditoría del grupo (Ref: Apartado 52)
A156. La evaluación por el socio del encargo del grupo puede incluir una consideración de si las
incorrecciones corregidas y no corregidas comunicadas por los auditores de los componentes
indican la existencia de un problema sistémico (por ejemplo, en relación con transacciones sujetas
a políticas contables comunes o a controles comunes) que pueden afectar a otros componentes.
Informe de auditoría (Ref: Apartado 53)
A efectos de lo dispuesto en este epígrafe, véase nota aclaratoria al apartado 53 de esta Norma.
A157. Aunque los auditores de los componentes pueden realizar un trabajo sobre la información
financiera de los componentes para la auditoría del grupo y, como tales, sean responsables de sus
hallazgos o conclusiones globales, el socio del encargo del grupo, o la firma de auditoría a la que
pertenece dicho socio, es responsable de la opinión de auditoría del grupo.
A158. Cuando la opinión de auditoría del grupo sea una opinión modificada porque el auditor del grupo
no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con la
información financiera de uno o más componentes, la sección “Fundamento de la opinión con
salvedades” o “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión” del informe de auditoría
sobre los estados financieros del grupo describirá los motivos de esa imposibilidad90. En algunas
circunstancias, puede que una referencia al auditor de un componente sea necesaria para explicar
adecuadamente los motivos de la opinión modificada, por ejemplo, cuando el auditor del
componente no ha podido realizar o finalizar el trabajo sobre la información financiera del
componente que se le solicitó debido a circunstancias fuera del control de la dirección del
componente.
Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo

A159. La auditoría de un grupo puede ser compleja debido al número y naturaleza de las entidades y
unidades de negocio que forman el grupo. Además, como se explica en el apartado A7, el auditor
del grupo puede determinar que ciertas entidades o unidades de negocio se pueden considerar
conjuntamente como un componente a efectos de la planificación y realización de la auditoría del

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NIA 705 (Revisada), apartados 20 y 24.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Comunicación con la dirección del grupo (Ref: Apartados 54-56)