III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024



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puede llegar a conocimiento del auditor del grupo la existencia de restricciones al acceso a la
información o a personas en un componente por cambios en el entorno (por ejemplo,
guerras, disturbios civiles o brotes de enfermedades).

En estas circunstancias, puede resultar necesario que el auditor del grupo evalúe de nuevo los
procedimientos de auditoría planificados sobre la base de la consideración revisada de los riesgos
valorados para todos o algunos de los tipos de transacciones, saldos contables o información a
revelar significativos, así como para las afirmaciones relacionadas.
A152. La evaluación requerida por el apartado 51 ayuda al auditor del grupo en la determinación de si la
estrategia global de la auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo desarrollados siguen
siendo adecuados para hacer frente a los riesgos valorados de incorrección material en los
estados financieros del grupo. El requerimiento de la NIA 33088 de que, independientemente de
los riesgos valorados de incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos
sustantivos en relación con cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar que
resulten materiales, también puede ser de ayuda para esta evaluación en el contexto de los
estados financieros del grupo.
A153. El auditor del grupo puede considerar la aplicación de escepticismo profesional por el equipo del
encargo en su evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida. Por
ejemplo, el auditor del grupo puede considerar si cuestiones como las que se describen en el
apartado A17 han llevado de modo inadecuado al equipo del encargo a:


obtener evidencia de auditoría que es de más fácil acceso sin considerar adecuadamente su
relevancia y fiabilidad;



obtener menos evidencia convincente que la necesaria en las circunstancias; o



diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de manera sesgada hacia la obtención de
evidencia corroborativa o hacia la eliminación de evidencia contradictoria.

A154. La NIA 220 (Revisada)89 requiere que, en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a
ella, el socio del encargo determine, mediante la revisión de la documentación de auditoría y
discusiones con el equipo del encargo, que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y emitir el informe de auditoría. La
información que puede ser relevante para la evaluación por el auditor del grupo de la evidencia
de auditoría obtenida del trabajo realizado por los auditores de los componentes depende de los
hechos y las circunstancias de la auditoría del grupo, y puede incluir:


las comunicaciones de los auditores de los componentes requeridas por el apartado 45,
incluidos los hallazgos o las conclusiones globales de los auditores de los componentes sobre
el trabajo realizado para los fines de la auditoría del grupo;
Véase nota aclaratoria al apartado 45 de esta Norma.

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otras comunicaciones de los auditores de los componentes durante la auditoría del grupo,
incluidas las que se requieren en el apartado 32; y

NIA 330, apartado 18.
NIA 220 (Revisada), apartado 32.

cve: BOE-A-2024-269
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