III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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apartado 47(c) también se puede ver afectada por las siguientes cuestiones aplicables a la
participación continua del auditor del grupo en el trabajo del auditor de un componente:


comunicaciones del auditor del componente, incluidas aquellas de conformidad con el
apartado 45 de esta NIA; y



la revisión de la documentación de auditoría del auditor del componente por el auditor del
grupo durante la auditoría del grupo (por ejemplo, para cumplir los requerimientos de los
apartados 34, 42 y 43) o por el socio del encargo del grupo de conformidad con el apartado
31 de la NIA 220 (Revisada).

A149. Otros factores que pueden afectar a la determinación por el auditor del grupo de si es necesaria la
revisión de documentación de auditoría adicional del auditor de un componente en estas
circunstancias y su extensión incluyen:


el grado en que el auditor del componente participó en los procedimientos de valoración del
riesgo y en la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del grupo;



los juicios significativos aplicados por el auditor del componente y sus hallazgos o conclusiones
acerca de cuestiones que son materiales para los estados financieros del grupo.



la competencia y capacidad de los miembros del equipo del encargo con mayor experiencia
del auditor del componente responsables de la revisión del trabajo de las personas con
menos experiencia; y



si el auditor del componente y el auditor del grupo están sujetos a políticas y procedimientos
comunes para la revisión de documentación de auditoría.

Hechos posteriores al cierre (Ref: Apartados 49-50)
A150. El auditor del grupo puede:


Solicitar a un auditor de un componente que aplique procedimientos en relación con hechos
posteriores al cierre para ayudar al auditor del grupo a identificar hechos ocurridos entre las
fechas de la información financiera de los componentes y la fecha del informe de auditoría
sobre los estados financieros del grupo.



Aplicar procedimientos para cubrir el periodo entre la fecha de comunicación de hechos
posteriores por el auditor de un componente y la fecha del informe de auditoría sobre los
estados financieros del grupo.

Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida

A151. La auditoría de estados financieros de un grupo es un proceso acumulativo e iterativo. Durante la
aplicación por el auditor del grupo de los procedimientos de auditoría planificados, la evidencia de
auditoría obtenida puede llevarle a modificar la naturaleza, momento de realización o extensión
de otros procedimientos de auditoría planificados ya que puede llegar a su conocimiento
información que difiera significativamente de la información sobre la que se basó la valoración del
riesgo. Por ejemplo:


es posible que las incorrecciones identificadas en un componente deban considerarse en
relación con otros componentes; o

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría (Ref: Apartado 51)