III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1473

Comunicación de incorrecciones en la información financiera de los componentes (Ref: Apartado 45(e))
A145. El conocimiento de incorrecciones corregidas y no corregidas en los estados financieros de los
componentes puede alertar al auditor del grupo de posibles deficiencias generalizadas de control
interno, cuando se considera conjuntamente con la comunicación de deficiencias de conformidad
con el apartado 45(g). Además, un número mayor de lo esperado de incorrecciones identificadas
(corregidas y no corregidas) puede indicar un mayor riesgo de incorrecciones no detectadas, lo
que puede llevar al auditor del grupo a concluir que es necesario aplicar procedimientos de
auditoría adicionales en determinados componentes.
Hallazgos o conclusiones globales del auditor del componente (Ref: Apartado 45 (k))
A146. La forma y el contenido de lo que entregue el auditor del componente se ve influido por la
naturaleza y extensión del trabajo de auditoría que se le ha solicitado que realice. Las políticas o
los procedimientos de la firma de auditoría del auditor del grupo pueden tratar la forma o
redacción específica de una conclusión global del auditor de un componente sobre el trabajo
realizado para los fines de la auditoría del grupo. En algunos casos, las disposiciones legales o
reglamentarias locales pueden especificar la forma de la conclusión (por ejemplo, una opinión)
que debe proporcionar el auditor del componente.
Véase nota aclaratoria al apartado 45 de esta Norma.
Evaluación de si las comunicaciones con el auditor de un componente son adecuadas para los fines del
auditor del grupo (Ref: Apartado 46(b))
A147. Si el auditor del grupo determina que las comunicaciones del auditor del componente no son
adecuadas para los fines del auditor del grupo, este puede considerar, por ejemplo:


si se puede obtener más información del auditor del componente (por ejemplo, a través de
discusiones o reuniones adicionales);



si es necesaria la revisión de documentación de auditoría adicional del auditor del
componente de conformidad con el apartado 47;



si es posible que sea necesario aplicar procedimientos de auditoría adicionales de
conformidad con el apartado 48; o



si existen reservas acerca de la competencia o capacidad del auditor del componente.
Véase nota aclaratoria al apartado 46 de esta Norma.

Revisión de documentación de auditoría adicional del auditor del componente (Ref: Apartado 47)

A148. El apartado A75 proporciona orientaciones para el auditor del grupo para adaptar la naturaleza,
momento de realización y extensión de la dirección y supervisión del auditor de un componente y
de la revisión de su trabajo en función de los hechos y las circunstancias de la auditoría del grupo
y de otras cuestiones (por ejemplo, los riesgos valorados de incorrección material en los estados
financieros del grupo). La consideración del auditor del grupo de conformidad con el

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en los apartados A148 y A149 siguientes, véase nota aclaratoria al
apartado 47 de esta Norma.