III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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determinar si los ajustes significativos
suficientemente documentados; y



evaluar la conciliación y eliminación de las transacciones intragrupo, de los beneficios no
realizados, así como de los saldos contables intragrupo.

están

adecuadamente

fundamentados

y

Consideraciones cuando participan auditores de componentes (Ref: Apartados 42-43)
A142. Cuando el auditor del grupo solicita la participación de auditores de componentes para el diseño o
aplicación de procedimientos de auditoría posteriores, el auditor del componente puede
determinar que es adecuada la utilización del trabajo de un experto del auditor y comunicarlo al
auditor del grupo. En estas circunstancias, en la determinación de si es adecuado el diseño y
aplicación de procedimientos de auditoría posteriores por el auditor del componente, el auditor
del grupo puede, por ejemplo, discutir con el auditor del componente:


La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto del auditor.



La evaluación por el auditor del componente de la adecuación del trabajo del experto del
auditor para los fines del auditor del grupo.

A143. El nivel adecuado de participación del auditor del grupo puede depender de las circunstancias y
de la estructura del grupo y de otros factores, tales como la experiencia previa con el auditor del
grupo con los auditores de componentes que realizan procedimientos en relación con el proceso
de consolidación, incluidas las consolidaciones de subgrupos, y las circunstancias del encargo de
auditoría del grupo (por ejemplo, si la información financiera de la entidad o unidad de negocio no
se ha preparado de conformidad con las mismas políticas contables que las aplicadas a los estados
financieros del grupo).
Evaluación de la comunicación del auditor de un componente y de la adecuación de su trabajo
Comunicación acerca de las cuestiones relevantes para la conclusión del auditor del grupo en relación
con la auditoría del grupo (Ref: Apartado 45)



información sobre incumplimientos de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los
incumplimientos identificados de las disposiciones sobre independencia;



información sobre incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias;



riesgos significativos de incorrección material surgidos recientemente, incluidos riesgos de
fraude;



fraudes identificados o existencia de indicios de fraude o de actos ilegales en los que la
dirección o empleados del componente están implicados y que podrían tener un efecto
material sobre los estados financieros del grupo; o



transacciones significativas e inusuales.
Véase nota aclaratoria al apartado 45 de esta Norma.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A144. Aunque las cuestiones que se deben comunicar de conformidad con el apartado 45 son relevantes
para la conclusión del auditor del grupo en relación con la auditoría del grupo, determinadas
cuestiones se pueden comunicar en el transcurso de los procedimientos del auditor del
componente. Además de las cuestiones mencionadas en los apartados 32 y 50, dichas cuestiones
pueden incluir, por ejemplo: