III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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sus consecuencias potenciales. Si se detectan más desviaciones que las esperadas como resultado
de comprobar la eficacia operativa de los controles, es posible que el auditor del grupo deba
revisar el plan de auditoría del grupo. Las posibles revisiones del plan de auditoría del grupo
pueden incluir:


Solicitar que se apliquen procedimientos sustantivos adicionales en determinados
componentes.



Identificar y comprobar la eficacia operativa de otros controles relevantes que están diseñados
e implementados de un modo eficaz.



Incrementar el número de componentes seleccionados para procedimientos de auditoría
posteriores.

A139. Cuando la eficacia operativa de los controles se comprueba centralizadamente (por ejemplo,
controles en un centro de servicios compartidos o pruebas de controles comunes), es posible que
el auditor del grupo deba comunicar información sobre el trabajo realizado a los auditores de los
componentes. Por ejemplo, cuando se solicita a un auditor de un componente que diseñe y
aplique procedimientos de auditoría sustantivos en relación con toda la información financiera del
componente, o que diseñe y aplique procedimientos de auditoría sustantivos en relación con uno
o más tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, el auditor del componente
puede discutir con el auditor del grupo acerca de las pruebas de controles aplicadas
centralizadamente para determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los
procedimientos sustantivos.
Proceso de consolidación
Procedimientos de consolidación (Ref: Apartado 38)
A140. Los procedimientos de auditoría posteriores en relación con el proceso de consolidación, incluidas
las consolidaciones de subgrupos, pueden incluir:


determinar que los asientos necesarios en el diario se reflejan en la consolidación y



evaluar la eficacia operativa de los controles sobre el proceso de consolidación y responder
adecuadamente si se determina que alguno de los controles no es eficaz.

Ajustes y reclasificaciones de consolidación (Ref: Apartado 38(b))



evaluar si los ajustes significativos reflejan adecuadamente los hechos y transacciones
subyacentes;



determinar si las entidades o unidades de negocio cuya información financiera se ha incluido
en los estados financieros del grupo se han incluido adecuadamente;



determinar si los ajustes significativos han sido correctamente calculados, procesados y
autorizados por la dirección del grupo y, cuando proceda, por la dirección del componente;

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A141. El proceso de consolidación puede requerir ajustes y reclasificaciones de importes incluidos en los
estados financieros del grupo que no pasan por las aplicaciones de TI habituales, y pueden no
estar sujetos a los mismos controles a los que está sujeta otra información financiera. La
evaluación por el auditor del grupo de la adecuación, integridad y exactitud de los ajustes y
reclasificaciones puede incluir: