III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024



Sec. III. Pág. 1470

Exista un riesgo generalizado de incorrección material en los estados financieros del grupo
debido a la existencia de hechos o condiciones en el componente que pueden ser relevantes
para la evaluación por el auditor del grupo de la valoración por la dirección del grupo de la
capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento.

Diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en relación con uno o más tipos de
transacciones, saldos contables o información a revelar
A134. Es posible que el auditor del grupo determine que el diseño y aplicación de procedimientos de
auditoría posteriores en relación con uno o más tipos de transacciones, saldos contables o
información a revelar de la información financiera de un componente es un enfoque adecuado
para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros del
grupo. Por ejemplo, un componente puede tener operaciones limitadas pero poseer una parte
importante de los terrenos y construcciones del grupo o tiene saldos fiscales significativos.
Aplicación de procedimientos de auditoría posteriores específicos
A135. Es posible que el auditor del grupo determine que el diseño y aplicación de procedimientos de
auditoría posteriores específicos en relación con la información financiera de un componente es
un enfoque adecuado, como cuando se necesita obtener evidencia de auditoría solo para una o
más afirmaciones relevantes. Por ejemplo, el auditor del grupo puede comprobar de manera
centralizada el tipo de transacción, saldo contable o información a revelar y puede solicitar al
auditor del componente que aplique procedimientos de auditoría posteriores específicos en el
componente (por ejemplo, procedimientos de auditoría posteriores relacionados con la
valoración de demandas o litigios en la jurisdicción del componente o sobre la existencia de un
activo).
Elemento de imprevisibilidad
A136. Introducir un elemento de imprevisibilidad en el tipo de trabajo a realizar, en las entidades o
unidades de negocio en las que se aplican procedimientos y en la extensión de la participación del
auditor del grupo en el trabajo, puede incrementar la probabilidad de identificar una incorrección
material en la información financiera del componente que puede dar lugar a una incorrección
material significativa en los estados financieros del grupo debida a fraude85.
Eficacia operativa de los controles
A137. El auditor del grupo puede confiar en la eficacia operativa de los controles que operan en todo el
grupo para la determinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los
procedimientos sustantivos a realizar en el grupo o en los componentes. La NIA 33086 requiere
que el auditor diseñe y realice pruebas de controles con el fin de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de esos controles. Los auditores de componentes
pueden participar en el diseño y aplicación de dichas pruebas de controles.

85
86
87

NIA 240, apartado 30(c).
NIA 330, apartado 8.
NIA 330, apartado 17.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A138. Si se detectan desviaciones en los controles en los que tiene previsto confiar, la NIA 330 87
requiere que el auditor realice indagaciones específicas para comprender dichas desviaciones y