III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1469

adecuada). De conformidad con la NIA 52084, los procedimientos de auditoría posteriores pueden
incluir también procedimientos analíticos sustantivos. Dependiendo de las circunstancias del
encargo, la información financiera de los componentes se puede agregar a niveles adecuados con
el fin de desarrollar expectativas y determinar el importe de cualquier diferencia entre los
importes registrados y los importes esperados en la aplicación de los procedimientos analíticos
sustantivos. La utilización de herramientas y técnicas automatizadas puede ser de ayuda en estas
circunstancias.
A130. En otros casos, puede resultar necesario aplicar procedimientos de auditoría posteriores en
determinados componentes para hacer frente a los riesgos de incorrección material en los
estados financieros del grupo. Determinar los componentes en los que se aplicarán
procedimientos de auditoría y la naturaleza, momento de realización y extensión de los
procedimientos de auditoría posteriores a aplicar en los componentes seleccionados, son
cuestiones de juicio profesional. En estas circunstancias, introducir un elemento de
imprevisibilidad en los componentes seleccionados para realizar pruebas también puede ser útil
en relación con los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo debidos a
fraude (véase también el apartado A136).
La naturaleza y la extensión de los procedimientos de auditoría posteriores
A131. En respuesta a los riesgos valorados de incorrección material, el auditor del grupo puede
determinar que el siguiente alcance del trabajo es adecuado en un componente (con la
participación de auditores de componentes si es aplicable):


diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en relación con toda la
información financiera del componente;



diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en relación con uno o más
tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar; o



aplicación de procedimientos de auditoría posteriores específicos.

A132. Aunque el auditor del grupo asume la responsabilidad de la naturaleza, momento de realización y
extensión de los procedimientos de auditoría posteriores a aplicar, los auditores de componentes
pueden participar, y a menudo lo hacen, en todas las fases de la auditoría del grupo, incluido en el
diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores.
Diseño y aplicación de procedimientos de auditoría posteriores en relación con toda la información
financiera del componente
A133. Es posible que el auditor del grupo determine que el diseño y aplicación de procedimientos de
auditoría posteriores en relación con toda la información financiera del componente es un
enfoque adecuado, incluido cuando:

84

Se necesite obtener evidencia de auditoría sobre toda o una parte significativa de la
información financiera del componente para responder a los riesgos valorados de
incorrección material en los estados financieros del grupo.

NIA 520, Procedimientos analíticos.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es