III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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conjunto cabría razonablemente esperar que influyeran en las decisiones económicas que los
usuarios toman basándose en los estados financieros del grupo, la NIA 32081 requiere que se
determine un nivel o niveles de importancia relativa a aplicar a dichos tipos concretos de
transacciones, saldos contables o información a revelar. En esas circunstancias, es posible que el
auditor del grupo deba considerar si puede ser adecuada una importancia relativa para la
ejecución del trabajo del componente inferior al importe comunicado al auditor del componente
para esos determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar82.
A118. La determinación de la importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes no
es un simple cálculo mecánico e implica la aplicación del juicio profesional. Los factores que el
auditor del grupo puede tener en cuenta para fijar la importancia relativa para la ejecución del
trabajo de los componentes incluyen lo siguiente:


El nivel de desagregación de la información financiera entre componentes (por ejemplo, a
medida que aumenta el nivel de desagregación entre componentes, por lo general, sería
adecuada una menor importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes
para hacer frente al riesgo de agregación). La significatividad relativa del componente para el
grupo puede afectar al nivel de desagregación (por ejemplo, si un único componente
representa una parte importante del grupo, es probable que exista menos desagregación
entre componentes).



Las expectativas sobre la naturaleza, frecuencia y magnitud de las incorrecciones en la
información financiera del componente, por ejemplo:


Si existen riesgos que son únicos para la información financiera del componente (por
ejemplo, cuestiones contables sectoriales específicas, transacciones inusuales o
complejas).



La naturaleza y extensión de las incorrecciones identificadas en el componente en
auditorías anteriores.

81
82

NIA 320, apartados 10 y A11-A12.
NIA 320, apartado A13.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A119. Para hacer frente al riesgo de agregación, el apartado 35(a) requiere que la importancia relativa
para la ejecución del trabajo de los componentes sea menor que la importancia relativa para la
ejecución del trabajo del grupo. Como se explica en el apartado A118, a medida que aumenta el
nivel de desagregación de la información financiera entre componentes, por lo general, sería
adecuada una menor importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes para
hacer frente al riesgo de agregación. En algunas circunstancias, sin embargo, la importancia
relativa para la ejecución del trabajo de los componentes se puede fijar en un importe más
próximo a la importancia relativa para la ejecución del trabajo del grupo porque existe menos
riesgo de agregación, como cuando la información financiera de un componente representa una
parte sustancial de los estados financieros del grupo. Al determinar la importancia relativa para la
ejecución del trabajo de los componentes para una participación que no le otorga el control en
una entidad, contabilizada por el método de la participación, el auditor del grupo puede tener en
cuenta el porcentaje de participación del grupo y su parte de las ganancias y pérdidas de la
entidad en la que participa.