III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1465



El modo en el que los responsables del gobierno del grupo realizan el seguimiento de los
procesos aplicados por la dirección del grupo para identificar y responder a los riesgos de
fraude en el grupo, y los controles que la dirección del grupo haya establecido para reducir
dichos riesgos.



Las respuestas de los responsables del gobierno del grupo, de la dirección del grupo, de las
personas adecuadas de la función de auditoría interna (y, cuando se considere adecuado, de
la dirección del componente, de los auditores del componente, y otros) ante la indagación del
auditor del grupo sobre si tienen conocimiento de que se haya cometido algún fraude que
afecte a un componente o al grupo, o de que exista algún indicio o denuncia en ese sentido.

Consideraciones cuando participan auditores de componentes (Ref: Apartado 34)
A efectos de lo dispuesto en los apartados A114 y A115 siguientes, véase nota aclaratoria al apartado
34 de esta Norma.
A114. Cuando el auditor del grupo involucra a auditores de componentes en el diseño y aplicación de
procedimientos de valoración del riesgo, sigue siendo responsable de tener un conocimiento del
grupo y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno
del grupo para disponer de una base suficiente para la identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material en los estados financieros del grupo de conformidad con el apartado 33.
A115. Cuando la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo no
proporciona una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material, la NIA 315 (Revisada 2019)80 requiere que el auditor del grupo aplique procedimientos
de valoración del riesgo adicionales hasta obtener la evidencia de auditoría que le proporcione
dicha base adecuada.
Importancia relativa
Importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes (Ref: Apartado 35(a))

A117. Esta NIA no requiere que la importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes
se determine para cada tipo de transacciones, saldo contable o información a revelar en los
componentes en los que se aplicarán procedimientos de auditoría. Sin embargo, si, en las
circunstancias específicas del grupo, hubiera algún tipo o tipos determinados de transacciones,
saldos contables o información a revelar en relación con los cuales, la existencia de incorrecciones
por importes inferiores a la importancia relativa para los estados financieros del grupo en su

80

NIA 315 (Revisada 2019), apartado 35.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A116. El apartado 35(a) requiere que el auditor del grupo determine la importancia relativa para la
ejecución del trabajo de los componentes para cada uno de los componentes en los que se
apliquen procedimientos de auditoría a información financiera desagregada. La cifra de
importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes puede ser diferente para
cada componente. Además, no es necesario que la importancia relativa fijada para la ejecución
del trabajo en un componente individual sea una fracción aritmética de la importancia relativa
para la ejecución del trabajo del grupo y, por consiguiente, la suma de la importancia relativa para
la ejecución del trabajo de los distintos componentes puede superar la importancia relativa para
la ejecución del trabajo del grupo.