III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024



Sec. III. Pág. 1456

Si la cuestión ha sido comunicada a la dirección del grupo y a los responsables del gobierno del
grupo o se espera que lo sea.

A83. La comunicación entre el auditor del grupo y el auditor del componente no tiene que realizarse
necesariamente por escrito. Sin embargo, las comunicaciones verbales del auditor del grupo con
los auditores de componentes pueden ser complementadas por la comunicación escrita, tal como
un conjunto de instrucciones relativas al trabajo a realizar, cuando el auditor del grupo quiere
enfatizar ciertas cuestiones o promover un entendimiento mutuo sobre estas. Además, el auditor
del grupo puede reunirse con el auditor del componente para discutir sobre cuestiones
significativas o para revisar partes relevantes de la documentación de auditoría del auditor del
componente.
A84. El apartado 45 requiere que el auditor del grupo solicite al auditor del componente que le
comunique cuestiones relevantes para la conclusión del auditor con respecto a la auditoría del
grupo. Como se explica en el apartado A146, la forma y contenido de lo que entregue el auditor
del componente se ve influido por la naturaleza y extensión del trabajo de auditoría que se le ha
solicitado que realice.
A85. Independientemente de la forma de comunicación, son aplicables los requerimientos de
documentación de esta y otras NIA.
Momento de realización de las comunicaciones
A86. El momento adecuado para efectuar las comunicaciones variará con las circunstancias del
encargo. Las circunstancias relevantes pueden incluir la naturaleza, momento de realización y
extensión del trabajo a realizar por el auditor del componente y las medidas que se espera que
este tome. Por ejemplo, las comunicaciones relativas a la planificación a menudo pueden hacerse
al inicio del trabajo y, en el caso de un encargo inicial, pueden formar parte del acuerdo de los
términos del encargo.
Incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias (Ref.: Apartados 25, 29)
A87. En la aplicación de la NIA 250 (Revisada)68, puede llegar a conocimiento del socio del encargo del
grupo información con respecto al incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento
de disposiciones legales o reglamentarias. En estas circunstancias, es posible que el socio del
encargo del grupo esté obligado por requerimientos de ética aplicables o disposiciones legales o
reglamentarias, a comunicar la cuestión al auditor del componente69. Es posible que la obligación
del socio del encargo del grupo de comunicar el incumplimiento o la existencia de indicios de
incumplimiento se extienda a los auditores de los estados financieros de entidades o unidades de
negocio que están sujetas a auditoría por disposiciones legales, reglamentarias o por otro motivo,
pero en las que no se realiza trabajo de auditoría para los fines de la auditoría del grupo.

68

69

NIA 250 (Revisada), Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados
financieros.
(Nota al pie suprimida).

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Véase nota aclaratoria al apartado 25 de esta Norma.