III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1455

A78. Una comunicación clara y oportuna entre el auditor del grupo y los auditores de componentes
sobre sus responsabilidades respectivas, junto con una dirección clara de los auditores de los
componentes sobre la naturaleza, momento de realización y extensión del trabajo a realizar y
sobre las cuestiones que se espera que se comuniquen al auditor del grupo ayudan a establecer la
base de una comunicación recíproca eficaz. Una comunicación recíproca eficaz entre el auditor
del grupo y los auditores de los componentes también ayuda a establecer expectativas para los
auditores de componentes y facilita su dirección y supervisión por el auditor del grupo y la
revisión de su trabajo. Esta comunicación también proporciona una oportunidad al socio del
encargo del grupo de reforzar la necesidad de que los auditores de componentes apliquen su
escepticismo profesional en el trabajo realizado para los fines de la auditoría del grupo.
A79. Otros factores que también pueden contribuir a una comunicación recíproca eficaz incluyen:


Claridad de las instrucciones al auditor del componente, en especial cuando pertenece a una
firma de auditoría distinta y puede no estar familiarizado con las políticas o procedimientos
de la firma de auditoría del auditor del grupo.



Un entendimiento mutuo de que el auditor de un componente puede discutir el trabajo de
auditoría que se le solicita que realice, sobre la base del conocimiento del auditor del
componente y a su conocimiento del componente.



El entendimiento mutuo de cuestiones relevantes y las medidas que se espera que se deriven
del proceso de comunicación.



La forma de las comunicaciones. Por ejemplo, puede ser más adecuado discutir las cuestiones
que requieren una atención oportuna en una reunión que a través de un intercambio de
correos electrónicos.



El entendimiento mutuo de la persona o las personas del auditor del grupo y de los auditores
de los componentes que son responsables de gestionar las comunicaciones relativas a
determinadas cuestiones.



El proceso para la adopción por el auditor de un componente de medidas en relación con las
cuestiones comunicadas por el auditor del grupo, y para informar posteriormente al respecto.

A80. Las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de componentes dependen de los
hechos y las circunstancias del encargo de auditoría del grupo, incluida la naturaleza y extensión
de la participación de los auditores de componentes y la medida en la que el auditor del grupo y
los auditores de componentes están sujetos a sistemas de gestión de la calidad comunes o
requerimientos o servicios comunes de la red.
Forma de las comunicaciones

A82. La forma de las comunicaciones también puede verse afectada por factores tales como:


La significatividad, complejidad o urgencia de la cuestión.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A81. La forma de las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de componentes puede
variar dependiendo de factores tales como la naturaleza del trabajo que se les ha solicitado que
realicen y el grado en el cual la capacidad de comunicación está integrada en las herramientas de
auditoría utilizadas para la auditoría del grupo.