III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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detalladas, aumentar la frecuencia de las discusiones y de otras interacciones con el auditor
del componente, o asignar personas con más experiencia para supervisar al auditor del
componente a medida que se ejecuta el trabajo.


La ubicación de los miembros del equipo del encargo, incluido su grado de dispersión
geográfica en múltiples ubicaciones, incluido cuando se utilizan centros de prestación de
servicios.



El acceso a la documentación de auditoría de un auditor de un componente. Por ejemplo,
cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíben transferir la documentación de
auditoría de un auditor de un componente fuera de su jurisdicción, es posible que el auditor
del grupo pueda revisar dicha documentación en la ubicación del auditor del componente o
de modo remoto mediante el uso de tecnología, cuando no lo prohíban las disposiciones
legales o reglamentarias (véanse también los apartados A179-A180).

A76. Existen distintos modos en que el socio del encargo del grupo puede asumir la responsabilidad de
la dirección y supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo, por
ejemplo:


Comunicaciones con los auditores de componentes durante todo el transcurso de la auditoría
del grupo, incluidas las comunicaciones requeridas por esta NIA.



Reuniones o llamadas a los auditores de componentes para discutir riesgos identificados y
valorados, problemas, hallazgos y conclusiones.



Revisiones de la documentación de auditoría del auditor del componente en persona o de
manera remota cuando lo permitan las disposiciones legales o reglamentarias.



Participación en la reunión de cierre o en otras reuniones clave entre los auditores de los
componentes y la dirección de estos.

A77. En la aplicación de la NIA 220 (Revisada)67, se requiere que el socio del encargo del grupo revise
documentación de auditoría en momentos adecuados durante el encargo de auditoría, incluida la
documentación de auditoría relevante para la auditoría del grupo, en relación con:


cuestiones significativas;



juicios significativos, incluidos los que se relacionan con cuestiones complejas o controvertidas
identificadas durante la realización del encargo de auditoría y las conclusiones alcanzadas; y



otras cuestiones que, según el juicio profesional del socio del encargo, son relevantes para sus
responsabilidades.

La revisión de dicha documentación de auditoría por el socio del encargo del grupo a menudo
tiene lugar en el transcurso de la auditoría del grupo, incluida la revisión de documentación de
auditoría relevante del auditor del componente (véase también el apartado A148).

A efectos de lo dispuesto en los apartados A78 a A87 siguientes, véase nota aclaratoria al apartado 29
de esta Norma.

67

NIA 220 (Revisada), apartados 31, A92-A93.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Comunicaciones con los auditores de componentes (Ref: Apartado 29)