III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1452

describe en la NIA 220 (Revisada)62, cuando el auditor del grupo requiere a los auditores de
componentes que utilicen herramientas y técnicas automatizadas específicas al aplicar
procedimientos de auditoría, el auditor del grupo puede comunicar a los auditores de
componentes que la utilización de esas herramientas y técnicas automatizadas tiene que cumplir
las instrucciones del auditor del grupo.
Aplicación del conocimiento del auditor del grupo relativo al auditor de un componente (Ref:
Apartado 27)
A efectos de lo dispuesto en los apartados A69 y A70 siguientes, véase nota aclaratoria al apartado 27
(a) de esta Norma.
A69. La NIA 220 (Revisada)63 requiere que el socio del encargo asuma la responsabilidad de que otros
miembros del equipo del encargo hayan sido informados de los requerimientos de ética
relevantes que sean aplicables dada la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría y
de las políticas o los procedimientos de la firma de auditoría relacionados con estos. Esto incluye
las políticas o los procedimientos de la firma de auditoría que tratan circunstancias que pueden
llevar a un incumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados
con la independencia, y las responsabilidades de los miembros del equipo del encargo cuando
llegan a su conocimiento incumplimientos. Las políticas o los procedimientos de la firma de
auditoría pueden tratar también incumplimientos de los requerimientos de independencia por un
auditor de un componente y las medidas que puede tomar el auditor del grupo en esas
circunstancias de conformidad con los requerimientos de ética aplicables. Además, los
requerimientos de ética aplicables o las disposiciones legales o reglamentarias también pueden
establecer comunicaciones específicas con los responsables del gobierno de la entidad en
circunstancias en las que se hayan detectado incumplimientos de los requerimientos de
independencia64.
A70. Si se ha producido, por parte del auditor de un componente, un incumplimiento de los
requerimientos de ética aplicables a la auditoría del grupo, incluidos los relacionados con la
independencia, y el incumplimiento no ha sido tratado satisfactoriamente de conformidad con lo
dispuesto en los requerimientos de ética aplicables, el auditor del grupo no puede utilizar el
trabajo de dicho auditor del componente.

62
63
64

NIA 220 (Revisada), apartado A65.
NIA 220 (Revisada), apartado 17.
NIA 260 (Revisada), apartado A31.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A71. Las reservas serias son aquellas reservas que según el juicio profesional del auditor del grupo no
pueden ser superadas. El socio del encargo del grupo puede superar aquellas reservas que no
alcancen el grado de serias acerca de la competencia profesional del auditor de un componente
(por ejemplo, la carencia de conocimientos específicos del sector), o el hecho de que el auditor
del componente no desarrolle su actividad en un entorno en el que exista una supervisión activa
de los auditores, mediante una mayor participación del auditor del grupo en el trabajo del auditor
del componente o la aplicación directa de procedimientos de auditoría posteriores en relación
con la información financiera del componente.