III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1451



Información de la red sobre los resultados de las actividades de seguimiento realizadas
por la red en las firmas de la red58.



Información obtenida de la organización o las organizaciones profesionales a las que
pertenece el auditor del componente, de las autoridades de las que el auditor del
componente obtuvo la autorización para ejercer o de otros terceros.



Discutir los riesgos valorados de incorrección material con el auditor del componente.



Solicitar al auditor del componente que confirme por escrito su conocimiento de los aspectos
a los que hace referencia el apartado 25.



Discutir la competencia y capacidad del auditor del componente con compañeros de la firma
de auditoría del socio del encargo del grupo que hayan trabajado directamente con el auditor
del componente.



Obtener informes publicados de inspección externa.

A66. La firma de auditoría del socio del encargo del grupo y el auditor del componente pueden ser
miembros de la misma red y pueden estar sujetos a requerimientos de la red comunes o utilizar
servicios comunes de la red59. En la determinación de si los auditores de componentes tienen la
competencia y capacidad adecuadas para realizar trabajo para sustentar el encargo de auditoría
del grupo, es posible que el socio del encargo del grupo pueda contar con esos requerimientos de
la red, por ejemplo, los que tratan la formación profesional o la selección de personal, o los que
requieren la utilización de metodologías de auditoría y de las correspondientes herramientas de
implementación. De conformidad con la NIGC 160, la firma de auditoría es responsable de diseñar,
implementar y operar su sistema de gestión de la calidad, y es posible que la firma de auditoría
necesite adaptar o complementar los requerimientos de la red o los servicios de la red para que
sean adecuados para su utilización en su sistema de gestión de la calidad.
Utilización del trabajo de un experto del auditor
A67. La NIA 220 (Revisada)61 requiere que el socio del encargo determine que el equipo del encargo y
cualquier experto externo del auditor que no forme parte del equipo del encargo reúnan
colectivamente la competencia y capacidad adecuadas, incluido el tiempo suficiente, para llevar a
cabo el encargo de auditoría. Si el auditor de un componente utiliza un experto del auditor, es
posible que el socio del encargo del grupo tenga que obtener información del auditor del
componente. Por ejemplo, el auditor del grupo puede discutir con el auditor del componente la
evaluación por este último de la competencia y capacidad del experto del auditor.
Herramientas y técnicas automatizadas

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NIGC 1, apartado 51(b).
NIGC 1, apartados A19, A175.
NIGC 1, apartados 48-49.
NIA 220 (Revisada), apartado 26.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A68. Al determinar si el equipo del encargo tiene la competencia y capacidad adecuadas, el socio del
encargo del grupo puede tener en cuenta cuestiones como la experiencia del auditor del
componente en la utilización de herramientas y técnicas automatizadas. Por ejemplo, como se