III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1448

auditor del grupo no tiene prevista la participación de auditores de componentes en los
procedimientos de valoración del riesgo, aún puede discutir con ellos acerca de si se han
producido cambios significativos en el negocio o en el sistema de control interno del componente
que podrían afectar a los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo.
A55. La NIA 30052 requiere que el socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo
participen en la planificación de la auditoría. Cuando participan auditores de componentes, una o
varias personas de un auditor de un componente pueden ser miembros clave del equipo del
encargo y, por lo tanto, participar en la planificación de la auditoría del grupo. La participación de
auditores de componentes en la planificación de la auditoría permite utilizar su experiencia y
perspectiva y, por tanto, mejora la eficacia y eficiencia del proceso de planificación. El socio del
encargo del grupo aplica el juicio profesional en la determinación de los auditores de
componentes que han de participar en la planificación de la auditoría. Esto se puede ver afectado
por la naturaleza, momento de realización y extensión de la participación esperada de los
auditores de componentes en el diseño y realización de procedimientos de valoración del riesgo o
de procedimientos de auditoría posteriores.
A56. Como se describe en la NIGC 153, puede haber circunstancias en las que los honorarios propuestos
para un encargo no son suficientes debido a su naturaleza y circunstancias, y eso puede reducir la
capacidad de la firma de auditoría para realizar el encargo de conformidad con las normas
profesionales y los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. Es posible que el nivel de
los honorarios, incluida su asignación a auditores de componentes, así como en qué medida se
corresponden con los recursos requeridos, sea una consideración especial para los encargos de
auditoría de grupos. Por ejemplo, en la auditoría de un grupo, las prioridades financieras y
operativas de la firma de auditoría pueden imponer restricciones en la determinación de los
componentes en los que se realizará trabajo de auditoría, así como en los recursos necesarios,
incluida la participación de auditores de componentes. En tales circunstancias, esas restricciones
no anulan la responsabilidad del socio del encargo del grupo de conseguir la calidad en el encargo
ni los requerimientos de que el auditor del grupo consiga evidencia de auditoría suficiente y
adecuada sobre la que basar la opinión de auditoría del grupo.
Consideraciones cuando participan auditores de componentes.
Participación suficiente y adecuada en el trabajo del auditor de un componente (Ref: Apartados 23-24)
A57. Para evaluar si el auditor del grupo podrá participar en el trabajo del auditor del componente
suficiente y adecuadamente, el auditor del grupo puede obtener conocimiento de si el auditor del
componente está sujeto a alguna restricción que limite la comunicación con el auditor del grupo,
incluido en lo referente a compartir documentación de auditoría con el auditor del grupo. El
auditor del grupo también puede obtener conocimiento de si es posible que la evidencia de
auditoría relacionada con componentes situados en una jurisdicción distinta esté en otro idioma y
sea necesario traducirla para el uso del auditor del grupo.
A58. Si el auditor del componente no puede colaborar con él, el auditor del grupo puede:

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Solicitar al auditor del componente su fundamento.

NIA 300, apartado 5.
NIGC 1, apartado A74.

cve: BOE-A-2024-269
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