III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1447



La naturaleza y extensión de las incorrecciones o de las deficiencias de control identificadas en
un componente en auditorías de periodos anteriores.



La naturaleza y extensión de los controles en común en el grupo y si el grupo centraliza
actividades relevantes para la información financiera y, en su caso, de qué modo.

Recursos (Ref: Apartado 22(b))
A52. Los aspectos que afectan a la determinación por el auditor del grupo de los recursos necesarios
para realizar la auditoría del grupo y a la naturaleza, momento de realización y extensión de la
participación de los auditores de componentes son una cuestión de juicio profesional y pueden
incluir, por ejemplo:


El conocimiento del grupo, de los componentes dentro del grupo en los que se va a realizar
trabajo de auditoría y si el trabajo se realizará de modo centralizado, en los componentes o
una combinación de ambos.



El conocimiento y experiencia del equipo del encargo. Por ejemplo, es posible que los
auditores de componentes tengan más experiencia y un conocimiento más en profundidad
que el auditor del grupo de los sectores locales en los que operan componentes, de las
disposiciones legales o reglamentarias locales, de las prácticas empresariales, del idioma y de
la cultura. Además, puede ser necesaria la participación de expertos del auditor en
cuestiones más complejas.



Las expectativas iniciales acerca de los riesgos potenciales de incorrección material.



La cantidad o la ubicación de recursos a destinar a áreas de auditoría específicas. Por ejemplo,
en qué medida la dispersión de los componentes entre múltiples ubicaciones puede afectar a
la necesidad de que participen auditores de componentes en ubicaciones específicas.



Acuerdos de acceso. Por ejemplo, cuando el acceso del auditor del grupo a un componente en
una jurisdicción específica está restringido, es posible que tengan que participar auditores de
componentes.



La naturaleza de las actividades del componente, incluidas la complejidad o la especialización
de las operaciones.



El sistema de control interno del grupo, incluido el sistema de información establecido, y su
grado de centralización. Por ejemplo, es posible que la participación de auditores de
componentes sea más probable cuando el sistema de control interno está descentralizado.



La experiencia previa con el auditor del componente.



procedimientos de valoración del riesgo y



procedimientos para responder a los riesgos valorados de incorrección material.

A54. La naturaleza, momento de realización y extensión de la participación de los auditores de
componentes depende de los hechos y circunstancias del encargo de auditoría del grupo. A
menudo, los auditores de componentes participarán en todas las fases de la auditoría del grupo,
pero el auditor del grupo puede decidir que participen solo en una fase determinada. Cuando el

cve: BOE-A-2024-269
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A53. Los auditores de componentes pueden participar en distintas fases de una auditoría, por ejemplo,
los auditores de componentes pueden diseñar o realizar: