III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024



Sec. III. Pág. 1449

Ser capaz de tomar las medidas oportunas para tratar la cuestión, incluido ajustar la naturaleza
del trabajo que solicita que se realice. Alternativamente, de conformidad con el apartado 27,
el auditor del grupo puede tener que obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
relación con el trabajo a realizar en un componente sin la participación del auditor del
componente.

Requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados con la independencia (Ref: Apartado 25)
A efectos de lo dispuesto en los apartados A59 y A60 siguientes, véase nota aclaratoria al apartado 25
de esta Norma.
A59. Al realizar trabajo en un componente para un encargo de auditoría de un grupo, el auditor del
componente está sujeto a los requerimientos de ética relevantes que son aplicables a la auditoría
del grupo, incluidos los relacionados con la independencia. Dichos requerimientos pueden ser
diferentes o adicionales a aquellos aplicables al auditor del componente cuando realiza una
auditoría de los estados financieros de una entidad o de una unidad de negocio que es parte del
grupo por motivos legales, reglamentarios u otros, de su jurisdicción.
A60. Al informar a los auditores de los componentes de los requerimientos de ética aplicables, el
auditor del grupo puede considerar si es necesaria información o formación adicional para los
auditores de componentes en relación con los requerimientos de ética que son aplicables al
encargo de auditoría del grupo.
Recursos para el encargo (Ref: Apartado 26)
A61. La NIA 220 (Revisada)54 requiere que el socio del encargo determine que se asignan o ponen a
disposición del equipo del encargo los recursos suficientes y adecuados de manera oportuna.
Cuando los recursos suficientes o adecuados en relación con el trabajo a realizar por un auditor de
un componente no se han puesto a disposición, el socio del encargo del grupo puede discutir la
cuestión con el auditor del componente, la dirección del grupo o la firma de auditoría del auditor
del grupo y puede solicitar a continuación que el auditor del componente o la firma de auditoría
del auditor del grupo pongan a disposición recursos suficientes y adecuados.
Competencia y capacidad de los auditores de componentes
A62. La NIA 220 (Revisada)55 proporciona orientaciones sobre cuestiones que el socio del encargo
puede tener en cuenta cuando determina la competencia y capacidad del equipo del encargo.
Esta determinación es especialmente importante en la auditoría de un grupo cuando el equipo del
encargo incluye auditores de componentes. La NIA 220 (Revisada56) indica que las políticas o los
procedimientos de la firma de auditoría pueden requerir que la firma de auditoría o que el socio
del encargo tomen otras medidas distintas a las que son aplicables al personal en la obtención de
conocimiento de si un auditor de un componente de otra firma de auditoría tiene la competencia
y capacidad adecuadas para realizar el encargo de auditoría.

54
55
56

NIA 220 (Revisada), apartado 25.
NIA 220 (Revisada), apartado A71.
NIA 220 (Revisada), apartado A24.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A63. Determinar si los auditores de los componentes tienen la competencia y capacidad adecuadas es
una cuestión de juicio profesional y se ve influenciada por la naturaleza y las circunstancias del