III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1445

Disposiciones legales o reglamentarias que prohíben al socio del encargo del grupo rehusar o renunciar a
un encargo (Ref: Apartados 20-21)
A46. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir al socio del encargo del grupo rehusar
o renunciar a un encargo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones se nombra al auditor para un
periodo específico y se le prohíbe renunciar antes de la finalización de dicho periodo. (Frase
suprimida). En estas circunstancias, los requerimientos de esta NIA siguen siendo aplicables a la
auditoría del grupo, y el efecto de la imposibilidad del auditor del grupo de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada se trata según lo establecido en la NIA 705 (Revisada).
Estrategia global de la auditoría del grupo y plan de auditoría del grupo
La naturaleza continua e iterativa de la planificación y realización de una auditoría de un grupo
(Ref: Apartado 22)
A47. Como se explica en la NIA 30049, la planificación no es una fase diferenciada de una auditoría, sino
un proceso continuo e iterativo que a menudo comienza poco después de (o enlazando con) la
finalización de la auditoría anterior y continúa hasta la finalización del encargo de auditoría actual.
Por ejemplo, debido a hechos inesperados, cambios en las condiciones o evidencia de auditoría
obtenida de los procedimientos de valoración del riesgo o de los procedimientos de auditoría
posteriores, el auditor del grupo puede tener que modificar la estrategia global de auditoría y el
plan de auditoría del grupo y la planificación resultante de la naturaleza, momento de realización
y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores, sobre la base de la consideración
revisada de los riesgos valorados. El auditor del grupo puede también modificar la determinación
de los componentes donde se debe realizar trabajo de auditoría, así como la naturaleza,
momento de realización y extensión de la participación de los auditores de componentes. La NIA
30050 requiere que el auditor actualice y cambie cuando sea necesario en el transcurso de la
auditoría la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría.
Establecimiento de la estrategia global de la auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo
(Ref: Apartado 22)
A48. En el caso de un encargo inicial de auditoría de un grupo, el auditor del grupo puede tener un
conocimiento preliminar del grupo y su entorno, del marco de información financiera aplicable y
del sistema de control interno del grupo basado en la información obtenida de la dirección del
grupo, de los responsables del gobierno del grupo y, en su caso, de la comunicación con la
dirección de los componentes o con el auditor predecesor. En una auditoría recurrente, el
conocimiento preliminar del auditor del grupo se puede obtener de auditorías de periodos
anteriores. Este conocimiento preliminar puede ayudar al auditor del grupo a desarrollar
expectativas iniciales sobre los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar
que puedan ser significativos.

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NIA 300, apartado A3.
NIA 300, apartado 10.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en este apartado, en los supuestos de sustitución de auditores, en cuanto
al acceso a la documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor, se tendrá en
cuenta lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores publicada
por Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.