III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024



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Información públicamente disponible, como estados financieros auditados, documentos de
información públicos o precios de cotización de instrumentos de patrimonio de la entidad no
controlada.

Es una cuestión de juicio profesional, especialmente a la vista de los riesgos valorados de
incorrección material en los estados financieros del grupo y teniendo en cuenta otras fuentes de
información que pueden corroborar o contribuir de otro modo a la evidencia de auditoría
obtenida, si el auditor puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada47.
A42. Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad contabilizada por el
método de la participación y el auditor del grupo tiene restringido el acceso a información o a
personas de la entidad, el auditor del grupo puede considerar si dichas restricciones son
incongruentes con las afirmaciones de la dirección del grupo con respecto a lo adecuado de la
utilización del método contable de la participación.
A efectos de lo dispuesto en los apartados A43 a A46 siguientes, véase nota aclaratoria al
apartado 21 de esta Norma.
A43. Cuando el auditor del grupo no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada por
tener restringido el acceso a información o a personas de la entidad, el auditor del grupo puede:


Comunicar las restricciones a la firma de auditoría del auditor del grupo para que le ayuden a
determinar una forma de proceder adecuada. Por ejemplo, la firma de auditoría del auditor
del grupo puede comunicarse con la dirección del grupo sobre las restricciones y alentarla a
que se comunique con las autoridades reguladoras. Esto puede ser útil cuando las
restricciones afectan a múltiples auditorías en la jurisdicción o de la misma firma de auditoría,
por ejemplo, debido a guerras, disturbios civiles o brotes de enfermedades en una economía
importante.



Estar obligado por disposiciones legales o reglamentarias a comunicarse con las autoridades
reguladoras, bursátiles u otras acerca de las restricciones.

A44. Las restricciones al acceso pueden tener otras implicaciones para la auditoría del grupo. Por
ejemplo, si las restricciones son impuestas por la dirección del grupo, es posible que el auditor del
grupo tenga que reconsiderar la fiabilidad de las respuestas de la dirección del grupo a las
preguntas del auditor del grupo y si las restricciones ponen en duda la integridad de la dirección
del grupo.
Efecto de las restricciones al acceso a información o a personas en el informe de auditoría sobre los
estados financieros del grupo (Ref: Apartados 20-21)

47
48

NIA 330, apartado 7(b).
NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A45. La NIA 705 (Revisada)48 contiene requerimientos y orientaciones sobre el modo de tratar las
situaciones en las que el auditor del grupo no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada. El Anexo 1 contiene un ejemplo de un informe de auditoría con una opinión de
auditoría de un grupo con salvedades por la imposibilidad del auditor del grupo de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con un componente contabilizado por el
método de la participación.