III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1443



las comunicaciones importantes entre los auditores de componentes y los responsables del
gobierno del componente o la dirección del componente, incluidas las comunicaciones sobre
deficiencias significativas en el control interno, deben realizarse al auditor del grupo;



las comunicaciones entre las autoridades reguladoras y las entidades o unidades de negocio
relativas a la información financiera que pueden ser relevantes para la auditoría del grupo
deberían realizarse al auditor del grupo; y



el auditor del grupo debería estar autorizado para realizar trabajo, o para solicitar a un auditor
de un componente que realice trabajo, en el componente.

Restricciones al acceso a la información o a personas (Ref: Apartados 20-21)
A38. Las restricciones al acceso a la información o a personas no eliminan el requerimiento de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
A39. El acceso a la información o a personas puede estar restringido por muchos motivos, tales como
restricciones impuestas por la dirección del componente, disposiciones legales o reglamentarias o
por otros motivos, por ejemplo, guerras, disturbios civiles o brotes de enfermedades. En el
apartado A180 se describe el modo en que el auditor puede superar restricciones al acceso a la
documentación de auditoría del auditor de un componente.
A40. En determinadas circunstancias, el auditor del grupo puede superar restricciones al acceso a la
información o a personas, por ejemplo:


Si el acceso a la dirección o a los responsables del gobierno de un componente está
restringido, el auditor del grupo puede solicitar a la dirección o a los responsables del
gobierno del grupo que faciliten la eliminación de la restricción o que de algún otro modo
soliciten información directamente a la dirección o a los responsables del gobierno del grupo.



Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad contabilizada por
el método de la participación, el auditor del grupo puede determinar si existen disposiciones
(por ejemplo, en los términos de los acuerdos de negocios conjuntos o en los términos de
otros acuerdos de inversión) respecto al acceso del grupo a la información financiera de la
entidad y solicitar a la dirección del grupo que ejerza esos derechos.



Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad contabilizada por
el método de la participación y el grupo tiene representantes en el consejo ejecutivo o son
miembros de los responsables del gobierno de la entidad no controlada, el auditor del grupo
puede indagar si pueden proporcionar información financiera y otra de la que dispongan en
virtud de sus funciones.



Información financiera que se pueda obtener de la dirección del grupo, dado que la dirección
del grupo también necesita obtener información financiera de la entidad no controlada con el
fin de preparar los estados financieros del grupo.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A41. Si el grupo tiene una participación que no le otorga el control en una entidad contabilizada por el
método de la participación y el auditor del grupo tiene restringido el acceso a información o a
personas de la entidad, el auditor del grupo puede obtener información que se utilizará como
evidencia de auditoría en relación con la información financiera de la entidad, por ejemplo: