III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1442



En la composición de los responsables del gobierno del grupo, de la dirección del grupo o de
directivos clave de los componentes en los que se espera aplicar procedimientos de auditoría.



En el conocimiento del auditor del grupo de la integridad y competencia de la dirección del
grupo o de los componentes.



En el marco de información financiera aplicable.

A35. Pueden existir complejidades adicionales para la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en un grupo cuando los componentes están ubicados en jurisdicciones distintas de la
del auditor del grupo debido a diferencias culturales y de idioma y a diferentes disposiciones
legales o reglamentarias. Por ejemplo, las disposiciones legales o reglamentarias pueden restringir
la capacidad del auditor de un componente de proporcionar documentación fuera de su
jurisdicción o el acceso del auditor del grupo a la documentación de auditoría pertinente del
auditor de un componente se puede ver restringido por guerras, disturbios civiles o brotes de
enfermedades. El apartado A180 incluye posibles modos de tratar estas situaciones.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, en lo que respecta a la existencia de
posibles restricciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 7.7 de la LAC y 18
del RLAC.
A36. Se pueden imponer restricciones después de la aceptación del encargo de auditoría del grupo por
el socio del encargo del grupo que pueden afectar a la capacidad del equipo del encargo de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Dichas restricciones pueden incluir las que
afectan a:


el acceso del auditor del grupo a la información de componentes, a la dirección o a los
responsables del gobierno de componentes, o a los auditores de componentes (incluida la
documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el auditor del grupo) (véanse
los apartados 20 y 21); o



el trabajo a realizar sobre la información financiera de componentes.

En los apartados A45-A46 se explica el posible efecto de dichas restricciones en el informe de
auditoría sobre los estados financieros del grupo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en su caso, en lo que respecta a la existencia de
posibles restricciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 7.7 de la LAC y 18
del RLAC.
Acuerdo de los términos de los encargos de auditoría (Ref: Apartado 19)



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las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de componentes no deben
restringirse, salvo por lo establecido en las disposiciones legales o reglamentarias;

NIA 210, apartados 9 y 10(d).

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A37. La NIA 21046 requiere que el auditor acuerde los términos del encargo de auditoría con la
dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. En los términos
del encargo se identifica el marco de información financiera aplicable. Algunas cuestiones
adicionales que pueden incluirse en los términos del encargo de auditoría de un grupo incluyen: