III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1441

Aceptación y continuidad
Determinación de si se puede esperar razonablemente obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada (Ref: Apartados 17-18)
A32. En la determinación de si se puede esperar razonablemente obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, el socio del encargo del grupo puede obtener un conocimiento de
cuestiones como:


La estructura del grupo, incluidas tanto la estructura legal como organizativa.



Las actividades que sean significativas para el grupo, incluidos los entornos sectorial y
regulador, económico y político, en los que desarrollan tales actividades.



La utilización de organizaciones de servicios.



La utilización de centros de servicios compartidos.



El proceso de consolidación.



Si el auditor del grupo:





tendrá acceso sin restricciones a los responsables del gobierno del grupo, a la dirección
del grupo, a los responsables del gobierno del componente, a la dirección del
componente y a la información del componente, incluidos los componentes
contabilizados por el método de la participación; y



podrá realizar el trabajo necesario sobre la información financiera de los componentes
cuando corresponda.

Si se han asignado o puesto a disposición recursos suficientes y adecuados.

A33. En el caso de un encargo inicial de auditoría de un grupo, el auditor del grupo puede obtener el
conocimiento de las cuestiones descritas en el apartado A32 de:


la información proporcionada por la dirección del grupo;



la comunicación con la dirección del grupo;



la comunicación con los responsables del gobierno del grupo y,



en su caso, la comunicación con la dirección del componente o con el auditor predecesor.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en los supuestos de sustitución de auditores, en
cuanto al acceso a la documentación de la auditoría entre auditor predecesor y sucesor, se
tendrá en cuenta lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre
auditores publicada por Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.



En la estructura del grupo (por ejemplo, adquisiciones, enajenaciones, negocios conjuntos,
reorganizaciones o cambios en el modo en el que se organiza el sistema de información
financiera del grupo).



En las actividades de los componentes que son significativas para el grupo.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A34. En el caso de un encargo recurrente, la capacidad para obtener evidencia de auditoría adecuada y
suficiente puede verse afectada por cambios significativos, como, por ejemplo: