III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1440

incluyen entidades que no tienen una dominante, pero que están bajo el control común, o
entidades que están bajo una dirección común.
Véase nota aclaratoria al apartado 14 (k) de esta Norma.
A27. El término “proceso de consolidación” utilizado en esta NIA no tiene como finalidad tener el
mismo significado que “consolidación” o “estados financieros consolidados” como se definen o
describen en los marcos de información financiera. Más bien, el término “proceso de
consolidación” se refiere más ampliamente al proceso utilizado para preparar estados financieros
de un grupo.
A28. Los detalles del proceso de consolidación pueden variar de un grupo a otro, dependiendo de la
estructura del grupo y de su sistema de información, incluido el proceso de información
financiera. No obstante, un proceso de consolidación implica consideraciones tales como la
eliminación de transacciones y saldos intragrupo y, en su caso, consecuencias de los diferentes
periodos de información financiera de las entidades o unidades de negocio incluidas en los
estados financieros del grupo.
Responsabilidades de liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad de una auditoría de un grupo (Ref:
Apartados 11, 16)
A29. Puede no ser posible o factible que el socio del encargo del grupo trate en solitario todos los
requerimientos de la NIA 220 (Revisada), en especial, cuando el equipo del encargo incluye un
gran número de auditores de componentes en múltiples ubicaciones. Para la gestión de la calidad
en el encargo, la NIA 220 (Revisada)43 permite que el socio del encargo asigne el diseño o la
aplicación de procedimientos, tareas o actuaciones a otros miembros del equipo del encargo para
ayudar al socio del encargo. En consecuencia, el socio del encargo del grupo puede asignar
procedimientos, tareas o actuaciones a otros miembros del equipo del encargo y dichos
miembros pueden asignar a su vez procedimientos, tareas o actuaciones. En dichas circunstancias,
la NIA 220 (Revisada) requiere que el socio del encargo siga asumiendo la responsabilidad global
de gestionar y alcanzar la calidad del encargo de auditoría.
A30. Las políticas o procedimientos establecidos por la firma de auditoría, o que son requerimientos o
servicios comunes de la red44, pueden ayudar al socio del encargo del grupo facilitando la
comunicación entre el auditor del grupo y los auditores de componentes y sirviendo de apoyo a la
dirección y supervisión por el auditor del grupo de dichos auditores de componentes y a la
revisión de su trabajo.

43
44
45

NIA 220 (Revisada), apartado 15.
NIGC 1, apartados 48-52.
NIA 220 (Revisada), apartado A28.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A31. La NIA 220 (Revisada)45 explica que una cultura que demuestra un compromiso con la calidad
toma forma y se refuerza por los miembros del equipo del encargo cuando estos muestran
comportamientos esperados al realizar el encargo. Al tratar el requerimiento del apartado 16(a),
el socio del encargo del grupo puede comunicar directamente a otros miembros del equipo del
encargo (incluidos auditores de componentes) y reforzar esta comunicación mediante su
conducta personal y sus actuaciones (por ejemplo, liderando mediante el ejemplo).