III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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firma que no pertenece a la red o a la firma de auditoría del auditor del grupo (por ejemplo, otra
oficina de la firma de auditoría del auditor del grupo).
A22. En algunas circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas centralizadas sobre tipos de
transacciones, saldos contables o información a revelar, o puede aplicar procedimientos de
auditoría relacionados con un componente. En esas circunstancias, el auditor del grupo no se
considera auditor de un componente.
A23. El apartado 24 requiere que el auditor del grupo solicite al auditor del componente que confirme
que colaborará con el auditor del grupo, incluido si realizará el trabajo solicitado por el auditor del
grupo. El apartado A58 proporciona orientación para aquellas circunstancias en las que el auditor
del componente no puede proporcionar dicha confirmación.
Dirección del componente (Ref: Apartado 14(d))
A24. Dirección del componente se refiere a la dirección que es responsable de la información
financiera u otra actividad (por ejemplo, de procesar transacciones en un centro de servicios
compartidos) en una entidad o unidad de negocio que forma parte del grupo. Cuando el auditor
del grupo considera la información financiera de determinadas entidades o unidades de negocio
conjuntamente como un componente o determina que un centro de servicios compartidos es un
componente (véanse los apartados A7‒A8), se considera dirección del componente a la dirección
que es responsable de la información financiera o del procesamiento de transacciones sujetas a
los procedimientos de auditoría que se aplican en relación con ese componente. En algunas
circunstancias, es posible que no exista una dirección específica del componente y que la
dirección del grupo sea directamente responsable de la información financiera u otras actividades
del componente.
Socio del encargo del grupo (Ref: Apartado 14(j))
A25. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en una auditoría de un grupo, los socios conjuntos
del encargo y sus equipos de los encargos constituirán, de forma colectiva, el “socio del encargo
del grupo” y el “equipo del encargo”, a efectos de las NIA. Esta NIA no trata, sin embargo, ni de la
relación entre auditores conjuntos ni del trabajo que realiza uno de los auditores en relación con
el trabajo del otro auditor conjunto para los fines de la auditoría del grupo.
La Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores y el artículo
19 del RLAC establecen los criterios en la actuación conjunta de auditores de cuentas.
Estados financieros del grupo (Ref: Apartado 2, 14(k))
A26. Es posible que los requerimientos para la preparación y presentación de los estados financieros
del grupo se especifiquen en el marco de información financiera aplicable, lo que, en
consecuencia, puede afectar a la determinación de la información financiera de las entidades o
unidades de negocio que se debe incluir en los estados financieros del grupo. Por ejemplo,
algunos marcos requieren que se preparen estados financieros consolidados cuando una entidad
(una dominante) controla una o más entidades (por ejemplo, dependientes) a través de una
participación mayoritaria o por otros medios. En algunos casos, el marco de información
financiera aplicable incluye por separado requerimientos específicos para la presentación de
estados financieros combinados o, en otro caso, lo puede permitir. Algunos ejemplos de
circunstancias en las que se puede permitir la presentación de estados financieros combinados

cve: BOE-A-2024-269
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