III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1314

Pascual, la Ermita de Santo Cristo de Herrera, entre otras. Entre las actuaciones a
contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.
50) Respecto al conjunto del proyecto, en materia de Patrimonio Cultural, se
deberán tener en cuenta las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

51) Se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras indicadas
en las Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativas a los
resultados de los trabajos de prospección arqueológica en los terrenos afectados por los
PPEE Eneas, Estentor, Favonio, Lucina, Matuta y la LAAT SET Orihuela - SET Almohaja
y SET Orihuela.
52) Se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras indicadas
en las Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativas a los
resultados de los trabajos de prospección paleontológica en los terrenos afectados por
los PPEE Escila, Estentor, Fascinio, Favonio, Libitina, Levana, Layo, Meges, Minerva,
Meliteo, Mesor, Matuta, Mantus y la LAAT SET Orihuela - SET Almohaja y SET Orihuela.
53) Todas las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por
técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
54) Se minimizarán las afecciones al dominio público forestal y al dominio público
pecuario, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes
autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación
temporal del dominio público pecuario.
Población y salud.
55) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir la
legislación vigente para la aplicación de los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis.

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

(a) Se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los
movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los
aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y
documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables
superficialmente.
(b) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.
(c) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto
apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se
deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la
Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural
Aragonés, artículo 69), que resolverá las medidas de protección/conservación que
estime adecuadas.