III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1313

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
43) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques, con
una duración mínima de cinco años, tras la que se entregará un informe final que recoja
las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial
afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará
especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios
protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano
autonómico competente para su consideración y resolución.
44) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o
de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán
balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra
limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de cincuenta m, se instalará
un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados,
sin ocupar superficie del interior de dicho espacio, prestando especial atención a la ZEPA
«Parameras de Pozondón».

45) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón descritos en los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
46) Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de
transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno
inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o
tradicional de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus
paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las
formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores
tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la
integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
47) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
48) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente
de la comunidad autónoma.
49) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Se prestará especial atención a los ámbitos más cercanos a las ermitas
presentes en las proximidades de los parques eólicos tales como la Ermita de San
Cristóbal (Bronchales), la Ermita Virgen de los Poyales, la Ermita de San Ginés, la Ermita
de San Cristóbal (Alba), la Ermita de los Santos de la Piedra, la Ermita de Santa Águeda,
la Ermita del Carmen, la Ermita de Nuestra Señora de Carrasca, la Ermita de San

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Paisaje.