III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s) a la altura del buje, en época y
horario de más actividad (meses de mayo a octubre, ambos incluidos) y con unas
condiciones meteorológicas que permitan el vuelo.
(b) En atención a disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras,
deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de
comunicación al órgano competente en la comunidad autónoma para que el personal
encargado del mantenimiento de los parques eólicos proceda a su retirada y gestión
para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que
los parques sean utilizados como lugar de pastoreo de ganado, se informará al personal
implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se
produzcan de acuerdo al protocolo definido.
34) En caso de detectar, en el primer año de explotación, aerogeneradores de
elevado conflicto para con la fauna, se instalarán sistemas de detección y disuasión de la
avifauna y/o retrasar la velocidad de arranque de aquellos aerogeneradores que
pudieran resultar más conflictivos, para velocidades de viento por encima de 5 m/s.
Como mínimo, será en los aerogeneradores citados en el apartado e. Valoración del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución,
en los que se deberá instalar un sistema de detección y parada.
35) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
36) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable
de tierra se procederá a la colocación de salvapájaros reflectantes catadióptricos en los
tramos de línea aérea, dispuestos como mínimo a cinco metros.
37) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
38) Se evitará la iluminación artificial de los parques y únicamente se utilizará el
balizado exigido por la legislación vigente. Con ello, se pretende no atraer a insectos
voladores, que a su vez atraigan a murciélagos que puedan ser afectados por los
aerogeneradores.
39) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.
40) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
41) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros, deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
42) Se realizará un seguimiento de la población de las especies esteparias en el
entorno del área de los proyectos y se adoptarán las medidas oportunas en caso de que
se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la
presencia de los proyectos.

cve: BOE-A-2024-256
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Núm. 4