III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1315

Vulnerabilidad.
56) Se deberán realizar los estudios geológico-geotécnicos necesarios para
descartar la existencia de fenómenos de karstificación en la zona, asociados, en este
caso, a las calizas del Dogger, y que pudieran afectar a la cimentación de las
instalaciones proyectadas. En este sentido, los parques eólicos en los que deberán
intensificarse estos trabajos son: Mesor, Minerva y Menelao.
57) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020,
de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero
de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y
lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la
campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de
las obras.
58) Se deberá incluir los planes de protección respecto a la generación de posibles
incendios forestales y la determinación de medidas preventivas.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1) Se realizará un censo anual de la avifauna, durante los primeros 5 años de la
fase de explotación y en un área de estudio de dos km alrededor del proyecto, prestando
especial atención a las especies de interés asociadas a las ZEPA «Parameras de
Pozondón», «Montes Universales - Sierra del Tremedal», «Parameras de Blancas» a los
humedales de importancia comunitaria RAMSAR «Tremedales de Orihuela» y «Laguna
de Gallocanta» y a las IBA «Parameras de Blancas» y «Parameras de Pozondón y Villar
del Salz».
2) Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil
del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación
y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y
de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún
individuo de una especie catalogada, se analizarán las causas y se propondrá medidas
complementarias si fueran necesarias.
3) Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido
para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
4) Seguimiento de la mortalidad de quirópteros durante las fases de construcción y
funcionamiento de los aerogeneradores, utilizando técnicas que permitan estimar la
mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
5) Seguimiento del ruido generado durante el funcionamiento de los parques
eólicos, con una jornada de rendimiento medio y otra de rendimiento máximo, con objeto
de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.
6) Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las
superficies ocupadas en fase de construcción.
7) Seguimiento de ejecución, desarrollo y cumplimiento de las medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida.
8) Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.